Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Julio de 2016, expediente COM 003517/2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 4 - Sec. 7.

3517/2016 BANCO MARIVA S.A. c/ OROSA DIEGO ANTONO s/ SECUESTRO PRENDARIO Buenos Aires, 7 de Julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el depositario judicial M.H.Q. la resolución dictada a fs. 251/2 en donde el juez de grado rechazó su pedido de restitución del automotor secuestrado en autos.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 257/60, los que fueron contestados a fs.262/66.-

  2. ) Se quejó el recurrente porque no se admitió su pedido de devolución del rodado aquí secuestrado, pese a que acreditó haber sido nombrado depositario del mismo en otra causa promovida en este Fuero. Señaló que la resolución habría sido dictada con base en meras conjeturas, sin analizar todos los planteos deducidos en autos y el incidente de redargución de falsedad promovido por el demandado, en donde testigos habrían afirmado su presencia al momento de producirse el secuestro, como que también invocó su carácter de depositario judicial.

    Añadió que el hecho de haber estacionado el camión secuestrado en la vía pública no importaba un incumplimiento de su parte de la manda encomendada como depositario. Manifestó que de ningún modo podía considerarse que el depósito Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #28099460#156995087#20160707124309303 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional judicial se encontraba terminado, como parecería entender el juez de grado.

  3. ) En primer lugar, debe señalarse que, en tanto surge del registro informático que el letrado recurrente dejó nota en estos autos los días 27 y 31 de mayo del corriente año, la presentación del memorial obrante a fs. 257/60 resulta temporánea.-

  4. ) Sentado ello, conforme surge de las constancias de autos, el día 18/4/16 se produjo el secuestro del automotor dominio LFX 814, el que se encontraba en la vía pública al frente de la calle A.N.° 1511, encontrándose presente en ese acto –según acta labrada por el oficial de justicia interviniente en el acto- el demandado D.O..

    A fs. 220/2 se presentó el letrado recurrente – que es el apoderado del demandado- denunciado que fue designado depositario judicial de dicho automotor en el marco del expediente “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Soria Luciano y...

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