BANCO MACRO SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41

Fecha09 Febrero 2023
Número de expedienteCAF 003784/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 3784/2021, “Banco Macro SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/entidades financieras - ley 21526 - art 41

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil veintitres, reunida en Acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “Banco Macro SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/entidades financieras - ley 21526 - art 41, y:

La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. El día 9 de septiembre de 2020, el Superintendente de Entidades Financieras y C. dictó la resolución nº 132/2020 que puso fin al sumario nº 1496 (expte. adm. nº 100.889/15, fs. 826/866).

    Allí resolvió:

    1) absolver a D.J.E.C. de la imputación que se le efectuara;

    2) rechazar las nulidades planteadas por los sumariados;

    3) rechazar la prueba informativa y testimonial ofrecida;

    4) imponer, en los términos del art. 41, inc. 3, de la Ley de Entidades Financieras, las siguientes sanciones:

    (i) al Banco Macro SA multa de $30.608.160;

    (ii) a J.H.B., multa de $5.924.070;

    (iii) a J.P.B., J.P.B.D. y L.C.C., multa de $5.743.204 a cada uno;

    (iv) a C.E.V., multa de $5.565.120

    (v) a M.B., A.M., G.E.S.,

    C.B. y E.A.Á.A., multa de $5.384.254 por persona.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  2. El contenido de los considerandos de la resolución puede sintetizarse así:

    Los hechos del caso y la imputación formulada:

    Durante la verificación efectuada en Banco Macro S.A., entre los días 06.10.14 y 27.02.15, se habrían detectado irregularidades en las sociedades controladas Banco Macro Limited (Bahamas) y M.S.S., que evidenciarían deficiencias en la supervisión que debía ejercer Banco Macro S.A. sobre éstas, atento su calidad de entidad controlante (conf. informe nº

    388/24/16).

    Esas deficiencias se habrían detectado con relación a las siguientes operatorias:

    - Magnus Argentina SA

    (i) Magnus Argentina S.A. “liquidó a través del mercado de valores argentino 37 operaciones de venta de títulos R015 -Bonos del Gobierno Nacional en dólares al 7% vto. 03.10.15- entre el 16.05.14 y el 30.09.14, por un total de $328.199.636 (…) la totalidad de los bonos objeto de las operaciones fueron transferidos desde Euroclear hacia la cuenta comitente de Magnus Argentina S.A. en la sociedad bursátil M.S.S.,

    interviniendo en dichas transferencias la controlada M.B.L.(., quien era el custodio de los títulos en el exterior (fs. 155 -punto I).

    Posteriormente, las referidas operaciones de venta se liquidaron mediante cheques librados por la sociedad bursátil -M.S.S.- de su cuenta corriente en pesos abierta en Banco Macro S.A.”;

    (ii) esos cheques “permitieron identificar a los endosantes y el destino final de los fondos ingresados al país”, “su presentación al cobro recayó sobre G.F.R.M....en calidad de apoderado de la empresa Supercanal S.A....siendo depositados alternativamente en alguna de las 2...cuentas corrientes en pesos que la empresa Supercanal S.A. (Grupo Vila-

    Manzano) registra en Banco Macro y en el HSBC Bank Argentina S.A”;

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nº 3784/2021, “Banco Macro SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/entidades financieras - ley 21526 - art 41

    (iii) “la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras, señaló que dichos pagos responden a una línea de crédito por $ 300.000 miles que habría otorgado Magnus Argentina S.A. a Supercanal S.A., con el producido de la venta de los títulos contra pesos (fs. 155 -punto 2-)”;

    (iv) “posteriormente, Supercanal S.A. utilizó los fondos obtenidos en virtud de la línea de crédito referida para acceder al MULC y girar divisas al exterior bajo el código de concepto "852 - Préstamos financieros de más de 1

    año de plazo-", a fin de cancelar una deuda relacionada con la homologación de un acuerdo de concurso preventivo de acreedores con privilegio especial prendario en moneda extranjera por u$s 104.328,7 miles (fs. 2 -punto A. 3-).

    A fs. 53 se identifican las ventas de títulos, los depósitos de los cheques y el posterior acceso al MULC a través del HSBC a fin de girar divisas y cancelar préstamos por un total de u$s 21.293 miles”;

    (v) “los fondos utilizados por Magnus Argentina S.A. en la presente operatoria fueron obtenidos en virtud de un préstamo otorgado por la empresa panameña Stanhope Worldwide Services Inc. (fs. 2 -punto A. 5-)”;

    (vi) “Magnus Argentina S.A.(…) -constituida el 08.09.11- presentó el cierre anual de su ejercicio económico nro. 3 al 31.12.13, el cual registró...un patrimonio neto de $574 miles...". Asimismo, de acuerdo con la documental obrante en el legajo de la misma se detectó que "...Stanhope Worldwide Services Inc. ...empresa constituida en la ciudad de Panamá...en calidad de prestamista, le otorga una línea por u$s 65.000 miles a un año de plazo al 8,00% TNA bajo legislación argentina y con pago único al vencimiento..." (fs.

    2 in fine/3 -punto A. 5-). En este sentido, a fs. 54 obra copia de la carta fechada en la Ciudad de Buenos Aires el 05.05.14 mediante la cual el Presidente de Magnus Argentina S.A, le solicitó a S.W.S. Inc. una línea de crédito de acuerdo a los términos y condiciones enumerados en el Anexo A que luce a fs. 55/76.

    (vii) “...frente a las debilidades de los estados contables de M.S., el contrato de préstamo por U$S 60 millones con una empresa panameña Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    resulta de características inusuales, no permitiendo considerar cumplimentada por parte de Macro Securities S.A. la normativa sobre Prevención del lavado de activos, del financiamiento al terrorismo y otras actividades ilícitas...”;

    (viii) “la operatoria referida permitió: "...cambiar títulos a pesos con el posterior acceso al MULC y ulterior giro de divisas para el pago de deuda en el exterior por parte de Supercanal S.A. concluyendo, en consecuencia, que las operaciones "...en su conjunto permitieron arbitrar precios entre el mercado único de cambios y los distintos tipos de cambio implícitos en los bonos, en una operatoria caracterizada por el uso de estructuras societarias y jurisdicciones que obstaculizaron la transparencia de las operaciones...”.

    - Harz Energy LLC

    (i) H. “liquidó a través del mercado de valores argentino 28

    operaciones de venta de títulos R015 -Bonos del Gobierno Nacional en dólares al 7% vto. 03.10.15-, entre el 24.02.14 y el 26.09.14, totalizando dichas operaciones la suma de $124.532.825”;

    (ii) “en la totalidad de las operaciones de venta referidas, los bonos transados fueron transmitidos vía Euroclear hacia la cuenta comitente que la sociedad posee en Macro Securities S.A., a través de la sociedad controlada Macro Bank Limited (Bahamas), quien era el custodio de los títulos en el exterior”;

    (iii) “luego de liquidadas las operaciones bursátiles, Harz Energy LLC

    retiró el saldo de su cuenta comitente local en pesos con cheques librados por M.S.S. de su cuenta corriente en pesos abierta en Banco Macro S.A.”;

    (iv) “los valores al cobro percibidos por Harz Energy LLC. fueron depositados en cuentas corrientes en pesos, también ubicadas en Banco Macro S.A., siendo los titulares de las mismas las empresas Neuss Agropecuaria S.A.

    -total acreditado 13,4%-, Empresa de Energía de Río Negro (EDERSA) -total acreditado 86,2%- y N. S.A. -total acreditado 0,4%-, todas relacionadas con el grupo económico Neuss”;

    (v) “el 94,98% del capital de Neuss Agropecuaria S.A. le corresponde a la empresa extranjera Neuss Fund LLC, constituida en la ciudad de Nueva York, siendo ésta a su vez la controlante de Harz Energy LLC,

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nº 3784/2021, “Banco Macro SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/entidades financieras - ley 21526 - art 41

    quien a su vez es accionista mayoritario en Harz Energía Río Negro S.A., la cual tomó participación en la Empresa de Energía de Río Negro S.A. -

    EDERSA-”;

    (vi) “los fondos del caso fueron utilizados para acceder al MULC -en este caso por EDERSA- y girar las divisas al exterior bajo el código de concepto "852 - Préstamos financieros de más de 1 año de plazo", siendo dichas operaciones canalizadas a través del Industrial and Commercial Bank of China, respondiendo a la cancelación de una deuda de EDERSA”;

    (vii) “casi la totalidad de los fondos obtenidos como producto de la venta de los títulos por parte de Harz Energy LLC en Macro Securities S.A.

    terminaron en cuentas de EDERSA -86,2%- y de sociedades del grupo económico N., los que se utilizaron para efectuar pagos al exterior,

    encontrándose entre los beneficiarios de dichos pagos la empresa Neuss Financial Holding Limited”;

    (viii) “los depósitos efectuados en la cuenta de EDERSA [se justificaron] en virtud de un préstamo otorgado por Harz Energía Río Negro S.A. controlada de Harz Energy LLC- el 10.12.14 por $ 140.000 miles”;

    (ix) “el financiamiento que le permitió a Harz Energy LLC adquirir los títulos públicos utilizados en la presente operatoria se instrumentó

    mediante un préstamo de fecha 03.02.14, otorgado por Neuss Financial Holding Ltd. -NFH- por la suma de u$s 16.000 miles”;

    (x) “las operaciones en su conjunto permitieron arbitrar precios entre el mercado único dé...

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