Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CAF 016411/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C.16.411/2014 “BANCO MACRO SA Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25”.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución nº 110 del 28 de febrero de 2014, el presidente de la Unidad de Información Financiera (en adelante, UIF) resolvió aplicar las siguientes sanciones:

    (i) a los señores F.A.S., J.P.B.D. y L.C.C. (en su doble carácter de oficiales de cumplimiento y directores) y a los señores J.H.B., D.J.E.C., J.P.B., R.J.E., A.M., C.E.V., G.E.S. y C.B. (en su carácter de directores de Banco Macro S.A.), la multa de $

    2.136.462, en los términos del art. 24, inciso 1º, de la ley 25.246 y sus modificatorias; y (ii) al Banco Macro S.A. la multa de $

    2.136.462, en los términos del artículo 24, inciso 2º, de la ley 25.246 y sus modificatorias.

    Asimismo, intimó a los sumariados a hacer efectivo el pago de las multas impuestas en el plazo de diez (10)

    días de quedar firme la resolución (fs. 478/505 del expediente UIF nº 6338/11).

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #19631062#157979378#20160913125603543 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C.16.411/2014 “BANCO MACRO SA Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25”.

  2. Que resulta conveniente comenzar por realizar una breve reseña de los antecedentes que precedieron al dictado de la resolución citada.

    De las constancias del expediente UIF nº

    6338/11, caratulado “Banco Macro S.A. s/ R.P.A.”, surge que:

    1. Las presentes actuaciones se originaron con las fotocopias extraídas del expediente UIF nº 456/2006, por el cual tramitó la investigación de operaciones sospechosas de lavado de activos a partir del reporte de operación sospechosa (ROS), efectuado —en los términos del artículo 21, inciso b), de la ley 25.246— por otro sujeto del artículo 20 de la ley citada que no es el Banco Macro S.A. En aquel expediente, la UIF dictó la resolución nº 236, del 7 de agosto de 2008 (fs. 14), que dispuso elevar las actuaciones al Ministerio Público Fiscal (artículo 19 de la ley 25.246) y, asimismo, ordenó extraer fotocopias para evaluar el posible incumplimiento de la obligación de reportar operaciones sospechosas por parte de las entidades financieras y sus órganos responsables y ejecutores (fs. 14).

    2. En cumplimiento de lo oportunamente ordenado por la UIF se inició el expediente nº 6338/11, en el cual se dictó la resolución UIF nº 217 del 23 de noviembre de 2011, que ordenó la instrucción de un sumario al Banco Macro S.A. y las personas que actuaron como órganos o ejecutores de dicha entidad financiera, con la finalidad de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponderles por el posible incumplimiento de la obligación de reportar las operaciones Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #19631062#157979378#20160913125603543 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C.16.411/2014 “BANCO MACRO SA Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25”.

      sospechosas en moneda extranjera realizadas por el señor H.O.R., en el período comprendido entre el 9 de agosto de 2005 y el 1º de agosto de 2007, por la suma total de $ 2.136.462, de conformidad con el artículo 24 de la ley 25.246 y sus modificatorias (fs. 34/40).

    3. Concretamente, las operaciones investigadas, cuyo detalle se desprende del stock a disposición emitido por el Banco Central de la República Argentina (fs.

      7/13), son las siguientes:

      Nº. Oficial Fecha compra Venta subtotal responsable Mensual $

      1 Sansuste 09/08/2005 9.835 9.835 2 Sansuste 07/09/2005 1.885 3 Sansuste 12/09/2005 7.455 9.340 4 Sansuste 11/05/2006 2.456 2.456 5 Sansuste 01/08/2006 9.270 6 Sansuste 02/08/2006 24.720 7 Sansuste 03/08/2006 15.450 8 Sansuste 07/08/2006 30.900 9 Sansuste 08/08/2006 61.800 10 Sansuste 09/08/2006 30.900 11 Sansuste 10/08/2006 30.900 12 Sansuste 11/08/2006 30.900 234.840 13 Sansuste 13/09/2006 31.300 31.300 14 B.D. 06/12/2006 2.000 15 B.D. 26/12/2006 3.970 5.970 16 B.D. 02/01/2007 3.409 17 B.D. 02/01/2007 3.850 18 B.D. 03/01/2007 2.786 19 B.D. 04/01/2007 30.900 20 B.D. 04/01/2007 30.900 21 B.D. 04/01/2007 30.900 22 B.D. 04/01/2007 30.900 23 B.D. 16/01/2007 1.975 24 B.D. 19/01/2007 19.935 25 B.D. 23/01/2007 1.985 157.540 26 B.D. 02/03/2007 93.900 27 B.D. 12/03/2007 3.232 28 B.D. 28/03/2007 62.800 159.932 29 B.D. 13/04/2007 62.400 30 B.D. 13/04/2007 31.200 31 B.D. 16/04/2007 62.400 32 B.D. 17/04/2007 156.000 Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #19631062#157979378#20160913125603543 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C.16.411/2014 “BANCO MACRO SA Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25”.

      33 B.D. 18/04/2007 62.400 34 B.D. 18/04/2007 156.000 35 B.D. 19/04/2007 124.800 36 B.D. 20/04/2007 187.200 37 B.D. 23/04/2007 156.000 38 B.D. 24/04/2007 156.000 39 B.D. 25/04/2007 186.600 1.341.000 40 Cerolini 10/05/2007 93.300 93.300 41 Cerolini 04/06/2007 31.100 31.100 42 Cerolini 25/07/2007 29.892 29.892 43 Cerolini 01/08/2007 29.957 29.957 Total 2.136.462 4. De la investigación se desprende que: (i)

      trece (13) operaciones fueron efectuadas mientras el señor F.A.S. ocupaba el cargo de oficial de cumplimiento del Banco Macro S.A. en el período comprendido entre el 9 de agosto de 2005 y el 1º de octubre de 2006; (ii)

      veintiséis (26) operaciones fueron realizadas cuando el señor J.P.B. se desempeñaba como oficial de cumplimiento de dicha entidad en el período comprendido entre el 2 de octubre de 2006 y el 9 de mayo de 2007; (iii) las restantes cuatro (4)

      operaciones se realizaron mientras el señor L.C.C. ocupaba el cargo de oficial de cumplimiento en el período comprendido entre el 10 de mayo de 2007 y el 1º de agosto de 2007.

      En consecuencia, el 13 de diciembre de 2011 la instrucción citó al Banco Macro S.A. y a los señores F.A.S., J.P.B.D. y L.C.C. (ex oficiales de cumplimiento) para que se presentasen a estar a derecho (fs. 48); los sumariados fueron notificados del acto de citación el 14 de diciembre de 2011 (ver fs. 50 a 53).

    4. Del informe emitido por la Dirección de Análisis de la UIF (fs.76/79), surge que las indicadas operaciones Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #19631062#157979378#20160913125603543 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C.16.411/2014 “BANCO MACRO SA Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25”.

      de compraventa de divisas (moneda extranjera) resultaban inusuales y carentes de justificación económica y no guardaban relación con el perfil económico del cliente, toda vez que dicho cliente no se encontraba inscripto en una actividad económica en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tampoco registraba declaraciones juradas como trabajador en relación de dependencia ni se pudo constar si operó en su propio nombre y cuáles eran las actividades que dieron origen a los fondos, y si ellas eran o no lícitas; asimismo, en el informe consta que dichas operaciones de cambio en ningún momento fueron reportadas por la mencionada entidad financiera.

    5. El Banco Macro S.A. opuso la excepción de prescripción y formuló su descargo (fs. 92/107) y los ex oficiales de cumplimiento, señores Cerolini, S. y B.D., adhirieron a la presentación de dicha entidad (fs.

      109/119).

    6. Toda vez que la Inspección General de Justicia (IGJ) informó que en el período investigado los señores J.H.B., D.J.E.C., F.A.S., J.P.B.D., J.P.B., L.C.C., R.J.E., A.M., C.E.V., G.E.S. y C.B., que revestían el cargo de directores del Banco Macro S.A. al momento de los hechos investigados, la instrucción dictó la providencia del 16 de julio de 2012 y citó a los nombrados a comparecer en el carácter de sumariados (fs.

      202/203); el 31 de julio de 2012, los ex directores del Banco Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #19631062#157979378#20160913125603543 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C.16.411/2014 “BANCO MACRO SA Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25”.

      M.S.A. fueron notificados de la imputación (fs. 204/226) y se presentaron en la causa con un único apoderado, el Dr. M.R.. En la presentación conjunta plantearon la nulidad de la imputación de los cargos y, subsidiariamente, formularon su descargo y ofrecieron prueba (ver fs. 227/257 y documentos a fs.

      258/343).

    7. De las conclusiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR