Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Agosto de 2015, expediente CAF 027521/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 27.521/2014 “BANCO MACRO SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.- MB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que el Banco Macro S.A. (fs. 81/85)

    interpone recurso directo contra la disposición nº 87/2014 (fs.69/77), de la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI), que le aplicó la sanción de multa de $ 80.000, por infracción a los artículos 1º, inciso d) y 2º, inciso b), punto II, del decreto nº 1153/97, y el artículo 7º de la resolución nº 89/98, de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería (S.I.C. y M.), reglamentarios de la ley 22.802 (lealtad comercial). Corrido su traslado, el Estado Nacional —Ministerio de Economía y Finanzas Públicas— contestó los agravios (fs. 102/115).

  2. Que para así decidir, la autoridad de aplicación sostuvo que:

    1. El decreto 1153/97, en el art. 1º, en la parte que aquí interesa, dispone que “Quienes organicen o promuevan concursos, certámenes o sorteos conforme lo establecido por el art. 10 de la ley 22.802, deberán cumplir, al menos, las siguientes condiciones:… d) Que en cada mensaje publicitario que difunda la promoción se incluyan las expresiones: “Sin obligación de compra” y “Consulte en los locales de venta” en forma destacada y fácilmente visible y/o audible para el consumidor”.

      El artículo 2º del mencionado decreto, establece que “Quienes organicen o promuevan concursos, certámenes, sorteos o mecanismos similares de cualquier naturaleza, con el objeto de promocionar la venta de bienes y/o Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 27.521/2014 “BANCO MACRO SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”.

      la contratación de servicios, además de lo establecido en el artículo precedente, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:…b) En cada pieza publicitaria se incluirá, de manera que resulte fácilmente comprensible para el consumidor:

      …II) fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico”.

      Por su parte, la resolución (S.I.C. y M.) nº

      89/98 adoptó medidas con relación a lo establecido por el decreto 1153/97 respecto de la realización de concursos, certámenes o sorteos para la adjudicación de premios; el artículo 7º dispone que “En todo mensaje publicitario radial, televisivo o cinematográfico que haga referencia a las promociones alcanzadas por el Decreto Nº 1153/97 y cuya duración exceda de los VEINTE (20) segundos, deberán incluirse las expresiones:

      Promoción sin obligación de compra

      y “Consulte bases y condiciones en…”(indicar medio), además de la fecha de finalización de la promoción y su alcance geográfico. En los casos en que su duración no exceda el lapso mencionado se incluirán las expresiones “Sin obligación de compra” y “Bases en…” (indicar medio), excepto en las radiales que, en este caso, podrán no contenerlas”.

    2. El Banco Macro S.A., en las publicidades televisiva, radial y gráfica en el diario Tiempo Argentino, promocionó la denominada “VIAJA A ORLANDO CON MACRO” e incurrió en transgresiones a normas reglamentarias de la ley 22.802, toda vez que:

      (i) en la publicidad gráfica obrante a fs. 2, no consignó las frases de carácter obligatorio “Sin obligación de compra” y “Consulte en los locales de venta” y Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 27.521/2014 “BANCO MACRO SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”.

      tampoco indicó el alcance geográfico de la promoción, en transgresión a las disposiciones de los artículos 1º, inciso d), y 2º, inciso b), punto II, del decreto 1153/97, reglamentario de la ley 22.802.

      (ii) en la escucha de la publicidad radial obrante a fs. 10/17 (soporte CD), no se mencionan las frases de carácter obligatorio “sin obligación de compra” y “Consulte bases y condiciones en…”, ni se indicó el alcance geográfico de la promoción, en transgresión al artículo 7º de la resolución nº

      89/98, reglamentaria de la ley 22.802; (iii) en la transcripción de la publicidad televisiva obrante a fs. 10, aparecida en el programa de S.G., no se cumplen los requisitos del artículo 7º de la resolución nº 89/98, toda vez que la oferente no mencionó las frases de carácter obligatorio “Sin obligación de compra” y “Consulte en los locales de venta…”, ni tampoco el alcance geográfico del sorteo publicitado.

    3. Las defensas intentadas por la sumariada, no resultan suficientes para eximir su responsabilidad por las infracciones...

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