Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Agosto de 2015, expediente CAF 027521/2014/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 27.521/2014 “BANCO MACRO SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”.
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.- MB Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Que el Banco Macro S.A. (fs. 81/85)
interpone recurso directo contra la disposición nº 87/2014 (fs.69/77), de la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI), que le aplicó la sanción de multa de $ 80.000, por infracción a los artículos 1º, inciso d) y 2º, inciso b), punto II, del decreto nº 1153/97, y el artículo 7º de la resolución nº 89/98, de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería (S.I.C. y M.), reglamentarios de la ley 22.802 (lealtad comercial). Corrido su traslado, el Estado Nacional —Ministerio de Economía y Finanzas Públicas— contestó los agravios (fs. 102/115).
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Que para así decidir, la autoridad de aplicación sostuvo que:
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El decreto 1153/97, en el art. 1º, en la parte que aquí interesa, dispone que “Quienes organicen o promuevan concursos, certámenes o sorteos conforme lo establecido por el art. 10 de la ley 22.802, deberán cumplir, al menos, las siguientes condiciones:… d) Que en cada mensaje publicitario que difunda la promoción se incluyan las expresiones: “Sin obligación de compra” y “Consulte en los locales de venta” en forma destacada y fácilmente visible y/o audible para el consumidor”.
El artículo 2º del mencionado decreto, establece que “Quienes organicen o promuevan concursos, certámenes, sorteos o mecanismos similares de cualquier naturaleza, con el objeto de promocionar la venta de bienes y/o Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 27.521/2014 “BANCO MACRO SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”.
la contratación de servicios, además de lo establecido en el artículo precedente, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:…b) En cada pieza publicitaria se incluirá, de manera que resulte fácilmente comprensible para el consumidor:
…II) fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico”.
Por su parte, la resolución (S.I.C. y M.) nº
89/98 adoptó medidas con relación a lo establecido por el decreto 1153/97 respecto de la realización de concursos, certámenes o sorteos para la adjudicación de premios; el artículo 7º dispone que “En todo mensaje publicitario radial, televisivo o cinematográfico que haga referencia a las promociones alcanzadas por el Decreto Nº 1153/97 y cuya duración exceda de los VEINTE (20) segundos, deberán incluirse las expresiones:
Promoción sin obligación de compra
y “Consulte bases y condiciones en…”(indicar medio), además de la fecha de finalización de la promoción y su alcance geográfico. En los casos en que su duración no exceda el lapso mencionado se incluirán las expresiones “Sin obligación de compra” y “Bases en…” (indicar medio), excepto en las radiales que, en este caso, podrán no contenerlas”.
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El Banco Macro S.A., en las publicidades televisiva, radial y gráfica en el diario Tiempo Argentino, promocionó la denominada “VIAJA A ORLANDO CON MACRO” e incurrió en transgresiones a normas reglamentarias de la ley 22.802, toda vez que:
(i) en la publicidad gráfica obrante a fs. 2, no consignó las frases de carácter obligatorio “Sin obligación de compra” y “Consulte en los locales de venta” y Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 27.521/2014 “BANCO MACRO SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”.
tampoco indicó el alcance geográfico de la promoción, en transgresión a las disposiciones de los artículos 1º, inciso d), y 2º, inciso b), punto II, del decreto 1153/97, reglamentario de la ley 22.802.
(ii) en la escucha de la publicidad radial obrante a fs. 10/17 (soporte CD), no se mencionan las frases de carácter obligatorio “sin obligación de compra” y “Consulte bases y condiciones en…”, ni se indicó el alcance geográfico de la promoción, en transgresión al artículo 7º de la resolución nº
89/98, reglamentaria de la ley 22.802; (iii) en la transcripción de la publicidad televisiva obrante a fs. 10, aparecida en el programa de S.G., no se cumplen los requisitos del artículo 7º de la resolución nº 89/98, toda vez que la oferente no mencionó las frases de carácter obligatorio “Sin obligación de compra” y “Consulte en los locales de venta…”, ni tampoco el alcance geográfico del sorteo publicitado.
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Las defensas intentadas por la sumariada, no resultan suficientes para eximir su responsabilidad por las infracciones...
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