Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 27 de Junio de 2017

Presidente186/17
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

Tomo: 16 Folio: 498 Número de Resolución: 119.

21-01959915-6

BANCO MACRO SA C/ CASTILLO, GONZALO DAMIAN S/ JUICIO EJECUTIVO

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D.ónica, S.J.B. y C.E.D. para resolver el recurso apelación interpuesto por la parte actora a fs. 27 de estos caratulados: "BANCO MACRO SA C/ CASTILLO, G.D.S./ JUICIO EJECUTIVO" (CUIJ 21-01959915-6) contra la sentencia pronunciada en fecha 13 de junio de 2016 (fs. 26 y vta.) por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, habilitada la instancia de grado por providencia del 02 de agosto de 2016 (fs. 30). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resultó el siguiente: D., Dellamónica y B..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿Procede el recurso de apelación?

Segunda

¿Qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez D. dice:

  1. - Que la sentencia de fs. 26 y vta. mandó llevar adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más los intereses establecidos en los considerandos, y las costas. Sostuvo el a quo que ante la falta de oposición de excepciones por parte del demandado, corresponde hacer efectivos los apercibimientos decretados y de conformidad con los arts. 442, 452, 573, 474, 480 y cc. del CPCC disponer la ejecución. Con relación a los intereses, afirmó que es jurisprudencia aceptada que los jueces se encuentran en condiciones de proceder a su morigeración, incluso cuando existe pacto de intereses, y que a su juicio la tasa activa del Banco Nación es la que mejor representa el valor del dinero en cada período en que los intereses se devengan y comprenden todas las fluctuaciones del mercado desde la mora y hasta la fecha del eventual pago; por ello, continúa "corresponderá que en concepto de intereses punitorios al capital adeudado se le aplicarán los pactados, en tanto y en cuanto ellos no superen la tasa para sus operaciones ordinarias de descuento tenga el Banco de la Nación Argentina en documentos en pesos, pero quedando expresamente prohibida su capitalización, salvo los supuestos del art. 770 del Código Civil" (sic, fs. 26 vta.).

  2. - El apelante se agravia por la decisión de que a partir de la mora se aplique tal tasa, cuando había pacto de intereses compensatorios y punitorios; sostiene que la baja carece de fundamentación jurídica alguna y que se ha hecho una valoración arbitraria e inmotivada de los hechos y del derecho expuestos por ella, apartándose de la doctrina, jurisprudencia y normativa vigente reinante en la materia. Entiende que la tasa es extremadamente reducida e infundada. Afirma que se ha consagrado una injusticia y un gravamen irreparable. Cita jurisprudencia. Afirma que las condiciones pactadas por las partes deben aplicarse, y que si bien el sentenciante cuenta con facultades para morigerar tasas usurarias, no ocurre tal cosa en autos donde la tasa es común y apropiada para este tipo de relaciones. Pretende en definitiva se revoque parcialmente la sentencia y se le acuerden los intereses pactados.

  3. - Propondré que el recurso prospere parcialmente.

Con relación a la temática de los intereses esta S. se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, pudiendo destacarse lo resuelto recientemente en dos casos que aunque presentaban circunstancias diversas constituyen precedentes de relevancia a considerar aquí:

(i) En autos "LA EMILIA MUTUAL Y SOCIAL C/ HINNY, MARCOS Y OTROS S/...

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