Sentencia nº 89 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 23 de Diciembre de 2014

Presidente253/15
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

Tomo 16 - Resolución 505/14 - Fs. 180.

En la ciudad de Reconquista, a los 23 de Diciembre de 2014, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. María E.C., S.D.F. y A.P.C. para resolver el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primera Nominación de Reconquista, Santa Fe, en los autos: "BANCO MACRO S.A. c/ CORREA, R.F.R. s/ JUICIO ORDINARIO", Expte. N° 89, AÑO 2011. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: C.,D.F. y C. y se plantean las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA

¿Es justa la sentencia apelada?

TERCERA

¿Que pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión la Dra. C. dice: Que no habiendo sido sostenido en esta instancia los Recursos de Nulidad interpuestos, y no advirtiendo vicios procedimentales que hagan necesario su tratamiento en forma oficiosa, voto por la negativa.

A la misma cuestión, los Dres. D.F. y C. votan en igual sentido.

A la segunda cuestión, la Dra. C. dijo:

I.-El Banco Macro S.A.-como continuador del Bansud S.A.- interpone demanda tendiente al cobro de un capital de $ SEIS MIL SETENTA Y CUATRO CON 02/100 ($ 6.074,02) con más intereses compensatorios y moratorios devengados a la tasa pactada desde la mora hasta su efectivo pago, como así también los intereses punitorios, impuestos, gastos y costas. El Banco funda la acción en una operación de préstamo de dinero realizada entre el Banco Bansud S.A. y el demandado Correa pagadera en 36 cuotas, - la primera de ellas con vencimiento el 10 de septiembre de 1997-; aduce que el demandado pagó hasta la cuota 12 y retrotrae la mora de pleno derecho del demandado al día 10 de abril de 1999 del vencimiento de la cuota N. 19. El demandado contesta la acción reconociendo el préstamo y haber abonado hasta la cuota 12 con vencimiento en agosto de 1998, mes a partir del cual no le realizaron más los descuentos en virtud de la desaparición de la Mutual del personal subalterno de la Prefectura Naval Argentina, entidad a través de la cual había gestionado el crédito. Opone defensa de prescripción ya que la cláusula 20 del contrato de adhesión establece que " la mora de las obligaciones se producirá por circunstancias que conforme a la ley o a las cláusulas convencionales importe incumplimiento de las obligaciones contratadas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas o la falta de amortizaciones, intereses o comisiones en los plazos estipulados importa asimismo la caducidad del plazo de pleno derecho, produciéndose el vencimiento íntegro de la obligación...". Por lo que, la mora de pleno derecho de todas las obligaciones se ha producido el 10.09.98 y no el 10.04.99 como pretende confundir el actor, es decir que la obligación está prescripta por haber pasado más de 10 años desde que la misma se hizo exigible. Peticiona la declaración del caso de marras como "de puro derecho" y por ende pide pasen a resolución. La sentencia del juez aquo (fs. 69 a 70) hace lugar parcialmente a la demanda por las cuotas con vencimiento posterior a abril de 1999. Para así decidir el anterior, consideró que el actor no utilizó la opción que el contrato le otorgaba -exigibilidad de la totalidad de la deuda por la...

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