Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Abril de 2016, expediente COM 013890/2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13890/2014 BANCO MACRO S.A. c/ GOMEZ LUCIANO s/EJECUTIVO Buenos Aires, 28 de abril de 2016.

  1. El ejecutante apeló en fs. 21 la decisión de fs. 16/20 que –tras presumir que la suscripción del pagaré que pretende ejecutarse, tiene como base una operación de crédito para el consumo– declaró nulo ese “acto de cobertura” y desestimó in limine la ejecución hasta tanto no se desvirtuara esa presunción, u optara por preparar la vía ejecutiva acompañando el instrumento previsto por el art. 36 de la ley 24.240.

    El memorial luce en fs. 23/28.

    La Representante del Ministerio Público dictaminó en fs. 32.

  2. (a) Como explica la doctrina, la regla prevista en el mencionado art.

    36 de la LCQ bien puede separarse en dos segmentos: una primera parte, que establece obligaciones de contenido contractual (bajo pena de nulidad, pero requiriendo la actuación del consumidor, y que se encuentran relacionadas con el deber de información); y una segunda parte, vinculada con el carácter nulo de las cláusulas que modifiquen la competencia (sin necesidad de petición del consumidor) (Paolantonio, M.E., Monólogo de fuentes: el caso del pagaré de consumo, LL, 2015-C-823; en similar sentido, Ibarlucía, E.A., Conflicto entre las leyes de títulos abstractos y la Ley de Defensa del Consumidor. Análisis constitucional, LL, 15/06/2015, p. 1).

    Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23098564#101157631#20160428110034564 Dicho de otro modo, y siguiendo esa postura, como la prórroga de jurisdicción es sustantivamente lesiva en la contratación predispuesta, tal situación justifica la actuación oficiosa del magistrado; en cambio, no tiene ese impacto la ausencia de alguno de los contenidos contractuales cuya omisión requiere la denuncia del interesado, pues, de otro modo, sería ciertamente paradójico afirmar como beneficioso para el consumidor declarar la nulidad del contrato, aun cuando el consumidor consintiere esa circunstancia (Paolantonio, op. cit.).

    (b) Y en tal sentido, en la causa "Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores"

    (expte. S. 2093/09), del 29/6/2011, esta Cámara –por...

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