Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 021670/2003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 21670/2003 BANCO MACRO BANSUD SA c/ PHOENIX SACIF Y M Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de octubre de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 756 por la parte actora contra la resolución de fojas 749/750 en tanto morigeró los intereses pactados, reduciéndolos al 24% anual, entre compensatorios y punitorios. El escrito de fundamentación obra a fojas 761/762, sin que el traslado conferido a fojas 763 mereciera respuesta.

En lo que constituye materia de agravio, relativo a la determinación de los intereses, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación las partes son libres para celebrar un contrato y delimitar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. En tal tesitura, tienen la posibilidad de acordar los intereses.

Ello no obstante, a tenor de lo que establece el plexo normativo citado en su artículo 771, no puede discutirse la posibilidad judicial de ejercer su función correctora cuando, según se interprete, los fijados por las partes -aún dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad- aparezcan excesivos.

Y este control jurisdiccional implica necesariamente -además del abordaje del instituto mismo como hecho económico-

jurídico- la ponderación de las circunstancias imperantes en el Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #15052074#164663548#20161018094938264 momento en que las tasas han de analizarse, procurándose en dicha tarea hacer prevalecer, como parámetro de la transacción, los principios de justicia y equidad.

Por lo demás, y en términos generales, “la justicia debe fijar en cada supuesto tasas adecuadas, que resarzan al acreedor por la no utilización de su dinero, pero ésta no es una cuestión que pueda ser decidida con independencia de las circunstancias de cada proceso y sin considerar quien deba pagarlas.

Los intereses judiciales deben ser establecidos teniendo en cuenta a qué clase de relación jurídica se aplican, si el deudor es un consumidor, un trabajador o una empresa, si se trata de una empresa pequeña o una grande, de un crédito destinado al consumo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR