Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Diciembre de 2015, expediente COM 048112/1997

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 48112/1997 - BANCO MACRO BANSUD S.A. c/ R.N.E. Y OTROS s/EJECUTIVO Juzgado n° 5 - Secretaria n° 10 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

  1. La coejecutada L.F.R. apeló resolución de fs. 194/195 que rechazó su planteo de prescripción de la ejecutoria. Su memoria de fs. 230/233 fue contestada a fs. 273/276.

  2. La prescripción resulta una figura jurídica que contribuye a la seguridad y firmeza de la vida económica, satisfaciendo un fundamental interés de los negocios, que exigen que toda relación obligatoria tenga un término, lo cual presupone la existencia de dos requisitos: a) la expiración del plazo legalmente establecido y, b) la inacción, inercia, negligencia o abandono.

    Así, tratándose en la especie de la ejecución de una obligación solidaria, aquellos actos efectuados contra cualquiera de los demandados, con el fin de lograr la ejecución de la deuda reclamada por el banco actor, resultan actos procesales interruptivos de la prescripción, en tanto denotan o trasuntan la voluntad del acreedor de mantener vivo el derecho, contradiciendo de este modo la presunción de abandono que requiere el instituto de la prescripción liberatoria (CNCom., Sala A, “Banco Piano S.A. c/ Larocca, E.E. y otros s/

    ejecutivo”, 10-4-12; y sus citas).

  3. Si se verifica que la accionante dedujo varios reclamos ordenados a cautelar su derecho, tales actos exteriorizaron la voluntad de la actora de mantener Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B vigente la ejecutoria. Y esa actividad, contrariamente a lo que acontece con anterioridad del dictado de la sentencia, interrumpió la prescripción (CNCom.: esta Sala, in re: “Compañía Financiera Plafin S.A. c/ C., O.N. s/

    sumario”, 19-6-07; Sala A, in re: “Nidera S.A. c/ La Ramada S.A. s/ ordinario”, 27-

    3-12; Sala D, in re: “Banco Macro Bansud S.A. c/ S., G. s/ ejecutivo”, 20-9-12; Sala E, in re: “ABN Amro Bank NV c/ A., A.M. s/

    ejecutivo”, 23-10-14; y sus citas, entre otros).

    E., resulta improcedente solicitar se declare la prescripción del crédito de la ejecutante en los términos del CCiv.: 4023, fundado en que desde la sentencia dictada el 10-12-97 (fs. 59) y firme desde el 13-3-98 al declarar esta Sala desierta la apelación interpuesta por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR