Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 1 de Diciembre de 2016, expediente COM 009004/1994/CA003

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 9004 / 1994 BANCO JUNCAL COOPERATIVO LIMITADO s/QUIEBRA J.. 18 S.. 36 13-14-15 Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Apeló la sindicatura legal ejercida por el Banco Central de la República Argentina y el BCRA contra la resolución dictada a fs. 11057/11065, mediante la cual la juez de grado declaró la inconstitucionalidad del Decreto 2075 del 8/10/93 y estableció que, firme el pronunciamiento, se intime al BCRA a reintegrar al activo de la quiebra los importes indebidamente percibidos con la debida actualización y a practicar una nueva distribución de fondos.

    El recurso se encuentra fundado a fs.

    11.080/11.088 y fs. 11.090/11.100, contestado por el síndico “ad hoc” a fs. 11.104/11.105 y fs. 11.117/11.127.

    La F. General emitió su dictamen a fs. 11.147/11.152.

  2. La juez de grado resolvió en el sentido señalado en virtud de un planteo que efectuó el síndico ad hoc al contestar el traslado de la Fecha de firma: 01/12/2016 Expte. N° 9004 / 1994 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #21390189#166510575#20161201143029535 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional presentación efectuada por la sindicatura de la fallida, quien -en respuesta al requerimiento del 18/09/14 – ver.

    fs. 10872/10880- explicó el origen del crédito originado en los gastos a favor del BCRA y expuso que la distribución de fondos fue efectuada en los términos del Decreto N° 2075/93.

    Señaló que el fundamento para declarar la inconstitucionalidad del decreto 2075/93 es que al excluir del proceso verificatorio deudas que deben ingresar en el trámite de insinuación, sin perjuicio del privilegio absoluto que les concede el art. 54 de la ley 21.526, la norma violenta la “pars conditio creditorum”.

    Ello, en tanto exime al acreedor de la obligación legal de verificar su acreencia, cuando sólo se encuentra autorizado a percibir ciertos créditos “con anticipación a su pertinente verificación (art. 50 inc c) apartado 4 de la ley 21.526, texto según ley 22.529)”.

    Asimismo, sostuvo que la decisión se encuentra respaldada por la doctrina de la CSJN sentada en los autos “Banco Sidesa S.A. s/ quiebra”, en cuanto dispone que la nota distintiva de los créditos contra la masa es la utilidad y necesidad del gasto, de modo que el decreto al equiparar situaciones diferentes “contribuye a insolventar el concurso sin justificación del beneficio común y provoca un daño patrimonial inaceptable a los acreedores contemplados en la LCQ:

    art. 240”.

  3. Los apelantes coincidieron en sostener que el planteo de inconstitucionalidad es extemporáneo, E.. N° 9004 / 1994 Fecha de firma: 01/12/2016 2 Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR