Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Noviembre de 2016, expediente CSS 084682/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº84682/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BANCO JULIO S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Viene a consideración de esta Sala el recurso impuesto, BANCO JULIO S.A contra la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que desestima el recurso de impugnación contra la Resolución 23901 que impone multa de $ 2000.- por infracción al artículo agregado sin número a continuación del art.40 de la ley 11.683, por cuanto se constató el incumplimiento al debido registro en el libro especial previsto por el artículo 52 de la ley 20744( texto ordenado por Decreto N 390/76 y sus modificatorias) con respecto a los Sres. B.O.M., A.L. y B.L.R..

En tanto se ha depositado el importe cuestionado, se encuentra habilitada la instancia.

El apelante relata la tramitación habida en los presentes actuados. Señala que no se ha respetado el derecho de defensa, y se ha prescindido de considerar la prueba aportada, a saber, documental, testimonial e informativa, de la que resulta que B.L.R., B.O.M. y A.L. no trabajan en relación de dependencia para el Banco Julio S.A. y que su vinculación con dicha entidad consistió en la prestación de servicios profesionales. Refiere las declaraciones testimoniales de los nombrados, los contratos de locación de servicios. las documentos emitidos por ellos comprantes tipo “C” y su carácter de autónomos. Destaca que la Srta. B.L.R. y el Sr. B.O.M. son profesionales matriculados en el área informática, son analistas de sistemas e incluso uno de ellos (Amado) es también contador público. Dichos profesionales son contribuyentes inscriptos ante AFIP –DGI en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ( Monotributo), que por los servicios prestados al Banco Julio S.A. emitieron los respectivos comprobantes tipo C según lo ordenado en la Resolución General Nº

1415/03, también prestan servicios a otras entidades ( por ej. Tarjeta Naranja SA, Mutual de Jubilados de la provincia de Córdoba, TAMSE). Afirma que B. y B. firmaron contrato de locación de servicios profesionales con el Banco Julio SA para el control y ajuste...

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