Banco Itau Buen Ayre S.A.

Fecha de publicación15 Mayo 2008
Fecha de disposición15 Mayo 2008
SecciónBalances
Número de Gaceta31405

ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONOMICO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.405 19Jueves 15 de mayo de 2008

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONOMICO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007

Presentadas en forma comparativa con el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2006.

(en miles de pesos) 1. BASES DE PREPARACION DE LA INFORMACION 1.1. Normas contables aplicadas Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

A partir del 1º de enero de 2006, las normas contables profesionales establecen que para la contabilización de las operaciones, la valuación de los activos y pasivos y la medición de resultados, así como en los aspectos de exposición, deben aplicarse las disposiciones de las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, según fueran adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Nº 31.405 20Jueves 15 de mayo de 2008

  1. Bienes de uso y Bienes diversos Han sido valuados a su valor de incorporación reexpresado en moneda homogénea menos la correspondiente depreciación acumulada. El valor actualizado de los bienes no excede, en su conjunto, el valor de utilización económica.

    Dichos bienes se deprecian siguiendo el método de la línea recta en función de las vidas útiles asignadas (ver Anexo F), sobre la base de valores expresados en moneda homogénea.

    El Directorio de la Entidad considera que el valor registrado de los bienes de uso y diversos, considerados por grupo homogéneo de bienes, no excede su valor de utilización económica, estimado en base a la información disponible a la fecha de emisión de los estados contables.

  2. Bienes intangibles - Gastos de Organización y Desarrollo: Diferencias por Resoluciones Judiciales Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, este rubro incluye $ 1.176 miles y $ 10.984 miles (neto de amortizaciones), respectivamente, correspondientes a la cuenta 'Diferencias por resoluciones judiciales - No deducibles para la determinación de la Responsabilidad Patrimonial Computable', que acumula la diferencia entre el saldo de la moneda extranjera de origen convertido al tipo de cambio aplicado en la liquidación de los recursos de amparo pagados y el importe contabilizado según las normas vigentes a la fecha de liquidación (conversión a pesos a razón de pesos uno con cuarenta centavos por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas más la aplicación del C.E.R.), menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente en base a una vida útil de hasta 60 meses, según lo dispuesto por la Comunicación 'A' 3916 y complementarias del B.C.R.A..

    La Entidad mantiene previsionado en el rubro Previsiones de pasivo, la totalidad de estos conceptos.

  3. Bienes intangibles: Llave de Negocio y Resto de Gastos de Organización y Desarrollo Se valuaron a su costo reexpresado en moneda homogénea menos las correspondientes amortizaciones acumuladas calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados (ver vida útil asignada en Anexo G).

    El valor llave de negocio asciende, neto de amortizaciones, a $ 744 miles y $ 866 miles al 31 de diciembre de 2007 y 31 de diciembre de 2006, respectivamente.

  4. Montos a pagar por compras contado a liquidar y a término Corresponde al pasivo por las compras de títulos valores y de moneda extranjera a liquidar y a término, que ha sido valuado al valor concertado de liquidación. La diferencia entre el valor de cotización de los títulos valores y la moneda extranjera transada al momento de concertación de los contratos de compra y el valor estipulado para su liquidación a término (prima) es imputada a los resultados de cada período en función de su devengamiento mensual. Los títulos valores y la moneda extranjera a recibir han sido valuados a su valor de cotización al cierre de cada período o ejercicio correspondiente y se contabilizan en la cuenta 'Especies a recibir por compras contado a liquidar y a término' del rubro Otros créditos por intermediación financiera. Asimismo, en esta cuenta se incluye el equivalente en pesos de operaciones de arbitraje de moneda extranjera con otras entidades financieras.

  5. Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta Con fecha 10 de octubre de 2007, la Entidad ha sido notificado de la resolución de la AFIP, mediante la cual se determina un saldo de impuesto a pagar de $ 144 miles más los intereses a la fecha de pago, objetando la valuación de los títulos públicos recibidos en canje por el período fiscal 2002.

    Con fecha 16 de octubre de 2007, la Entidad ha abonado el importe del capital reclamado más los intereses resarcitorios hasta la fecha de pago, imputando el importe abonado contra la cuenta Impuesto a las Ganancias del estado de resultado al 31 de diciembre de 2007.

    Conforme a la estimación realizada por el Directorio de la Entidad sobre la base de las normas impositivas vigentes en la República Argentina, no corresponde deducir suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2007 y 2006, ya que de acuerdo a las estimaciones el quebranto impositivo al 31 de diciembre de 2007 asciende a aproximadamente $ 9.826 miles (al 31.12.06: $ 61.615 miles).

    El cálculo del impuesto a las ganancias se realiza aplicando la alícuota del 35% sobre el resultado impositivo, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado impositivo y el contable.

    El impuesto a la ganancia mínima presunta, establecido por la Ley Nro. 25.063, es complementario del impuesto a las ganancias ya que mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio fiscal, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, siendo la obligación fiscal de la Entidad en cada ejercicio, el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en los siguientes diez ejercicios económicos.

    Cabe señalar que la ley mencionada en el párrafo anterior prevé para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, que las mismas deberán considerar como base imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta el veinte por ciento (20%) de sus activos gravados, previa deducción de aquellos definidos como no computables.

    De acuerdo con lo admitido por la Comunicación 'A' 4295 y complementarias del B.C.R.A. y sobre la base de las proyecciones de resultados contables e impositivos realizadas por el Directorio, al 31 de diciembre de 2007 y 2006, la Entidad mantiene contabilizado en el rubro 'Créditos Diversos - Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta - Crédito fiscal', $ 16.348 miles y $ 11.885 miles, respectivamente, en concepto de saldos sin utilizar por el crédito proveniente del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

    A continuación se detalla la composición de dicha suma junto a las fechas estimadas de prescripción:

    Período Fiscal Importe miles de pesos Prescripción 2003 3.068 2013

    2004 3.240 2014

    2005 3.420 2015

    2006 4.059 2016

    2007 2.561 2017

  6. Previsiones Esta línea incluye, en adición a lo señalado en los puntos j) y o) de esta Nota, el resto de las previsiones para otras contingencias, las que han sido determinadas por el Directorio de la Entidad, en base a la información recibida de sus asesores legales.

    El 27 de diciembre de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo definitivo sobre las demandas iniciadas por los ahorristas a partir de la instauración de la pesificación, en el que, en líneas generales, prevé devolver los depósitos pesificados a $ 1,40 más C.E.R. y con más un 4% de interés anual. Asimismo establece que las sumas retiradas del Banco por medidas judiciales y no judiciales, serán tomadas como pagos a cuenta sin precisar la modalidad de ajuste al respecto. En relación con las costas, las dispuso para esa instancia en el orden causado. Con posterioridad se han dictado otras sentencias sobre la base de este fallo que disponen el pago de costas por su orden en todas las instancias. El Directorio de la Entidad, en base a la opinión de sus asesores legales, no estima efectos significativos sobre los estados contables, considerados en su conjunto, como consecuencia del fallo mencionado, por ello, los presentes estados contables no contienen monto alguno de previsiones por este fallo.

  7. Patrimonio neto Las cuentas integrantes de este rubro se expresan en moneda homogénea excepto el rubro 'Capital Social'', el cual se ha mantenido por su valor nominal. El ajuste derivado de su reexpresión se incluye dentro de 'Ajustes al Patrimonio''.

  8. Cuentas de resultado Las cuentas de resultados se expresaron en moneda nominal, excepto los cargos por activos consumidos (depreciaciones y bajas de bienes de uso y diversos, amortizaciones y bajas de bienes intangibles), los que han sido determinados de acuerdo con los valores en moneda homogénea de tales activos. La participación en los resultados de Sociedades del artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, en base al método del valor patrimonial proporcional han sido computados sobre estados contables correspondientes a períodos equivalentes a los de la Sociedad Controlante.

  9. Operaciones de derivados - Operaciones a través del Mercado a término de Rosario (Rofex),

    Mercado Abierto Electrónico (MAE), Not Delivery Funds (NDF) -- Ventas a término:

    Al 31 de diciembre de 2007, la Entidad mantiene en vigencia operaciones de ventas a término de moneda extranjera liquidables en pesos Not Delivery Funds (NDF) por un...

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