Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Agosto de 2022, expediente COM 051710/1997/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

51710/1997 - BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. Y OTRO c/ RADA MARIA

FATIMA Y OTRO s/EJECUTIVO

Juzgado N° 23 - Secretaría N° 46

Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

  1. La actora acusó la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 151, que fue concedido a fs.

    152, todo ello según las constancias obrantes en el expediente físico que fuera solicitado por esta Sala.

    Sostuvo la ejecutante que desde que cesaron las causas que motivaron la suspensión del tratamiento del recurso con el dictado de la doctrina plenaria “Calle Guevara” transcurrió en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 3º del CPCCN,

    sin que la apelante impulsara el procedimiento de segunda instancia (v. fs. 428/31).

  2. Conferido el traslado pertinente, la ejecutante lo contestó a fs. 433

    solicitando el rechazo del planteo, por considerar que la caducidad es improcedente por cuando su contraria consintió lo actuado por su parte al librarle una cédula de notificación el día 15.03.22.

  3. Las constancias obrantes en el expediente físico dan cuenta que con fecha 12.11.2002 la demandada apeló la sentencia dictada a fs. 143/49, recurso que fue concedido el 14.11.2002 (v. fs. 151 y 152). Elevados los obrados, se dispuso la suspensión del trámite y el diferimiento del tratamiento del recurso hasta tanto se obtuviera decisión en la materia sometida a plenario (v. fs. 162), procediéndose a la devolución del expediente a la anterior instancia.

    Con posterioridad a ello, la ejecutante realizó una serie de peticiones a efectos de obtener la inhibición general de bienes de la ejecutada y un embargo sobre sus cuentas bancarias. Asimismo, denunció la cesión del crédito a favor de ASSET

    Solutions SA.

    A fs. 419/20 la demandada introdujo un planteo de prescripción de la ejecutoria y al contestar dicho traslado, la ejecutante opuso el planteo de perención a estudio.

  4. El recurso cuya caducidad se pretendió, como se dijo, fue concedido el Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    14.11.2002 mientras que el plenario “C.G. fue dictado el día 25.08.2003.

    Desde esa fecha, como bien lo sostuvo la ejecutante, las actuaciones se encontraron en condiciones de ser...

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