Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Octubre de 2016, expediente COM 022913/2004/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 7 - Sec. 14.

22.913/2004 BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ COWPER EDUARDO s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 31 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el letrado de la actora la decisión de fs. 192/193 que desestimó su pedido de regulación de honorarios invocándose para ello que carecía de utilidad una regulación parcial en beneficio de un profesional que continuará

    interviniendo en autos. Máxime cuando ni siquiera intervino en la primera etapa del proceso.-

    El memorial obra glosado a fs.222/223.-

    El recurrente adujo que lo decidido en la instancia inferior, atentaría directamente contra el carácter alimentario de su retribución por la labor profesional cumplida en la causa. Sostuvo, que hasta que su representada no conozca bienes del demandado, percibirá su crédito a medida que complete el embargo trabado sobre remuneraciones. Indicó que en cualquier momento el demandado que tendría setenta (70) años de edad podrá jubilarse con lo cual su parte verá frustrada la posibilidad de lograr una regulación estipendiaria a ese tiempo.-

  2. ) Si bien la regulación de honorarios en el proceso ejecutivo debe practicarse una vez que se satisface íntegramente el crédito reclamado, oportunidad en Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #22567495#165320846#20161027102525129 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional la que se cumple la segunda de las etapas previstas en el art. 40 de la ley 21.839 (modificada por la Ley 24.432), no parecería apropiado "prima facie" efectuar regulaciones provisionales, ello debido a que los valores a tomarse en cuenta como base regulatoria podrían sufrir sustantivas modificaciones.-

    El principio expuesto, en modo alguno, se reputa como criterio absoluto e inamovible, ya que puede ceder cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen (cfr.

    arg. Sala B, 30.09.92, "Banco Mercantil Argentino SA c. L.C. s.

    Ejecutivo").-

  3. ) En este marco, cabe señalar que de las constancias objetivas del expediente surge: i) que la ejecución fue incoada el 06.05.04, ii) que la sentencia de trance y remate fue dictada el 21.10.04 (véase fs. 42/432), iii) que se ha dispuesto trabar embargo sobre los ingresos del ejecutado, en la proporción de ley, y a cuenta de la liquidación aprobada...

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