Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Abril de 2022, expediente CAF 009861/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

N° 9861/2021 BANCO ITAU ARGENTINA SA C/ EN - M

DESARROLLO PRODUCTIVO S/RECURSO DIRECTO LEY

24.240 - ART 45

Buenos Aires, 1 de abril de 2022. MVD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Nro. 775/2019 el Director Nacional de Defensa del Consumidor le impuso al Banco Itaú una sanción de multa por la suma de $ 100.000 por infracción al art 46 de la ley 24.240 y sus modificatorias por incumplimiento al acuerdo suscripto con la denunciante, que fuera homologado el 30 de octubre de 2017.

    Para así decidir se sostuvo que la reclamante informó con fecha 12/12/2017 tal incumplimiento y habiéndose corrido traslado de la denuncia, la deudora no presentó el correspondiente descargo, ni aportó al pleito ningún tipo de probanza tendiente a rebatir la conducta criticada.

    Se expuso que el incumplimiento al acuerdo homologado implicaba no solo una infracción a la ley, sino también una conducta displicente a la expectativa del consumidor.

    Finalmente se manifestó que la infracción en que incurriera reviste el carácter de “formal”, en la que la verificación de los hechos hace nacer, por si, la responsabilidad del infractor. La infracción se configura por la sola omisión o el incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios y no requiere de la intención ni de la producción del daño concreto.

  2. Que el Banco Itaú interpuso Recurso Directo contra la mencionada resolución.

    Manifestó que no incumplió con el acuerdo ya que procedió a efectuar la transferencia de la suma homologada a la cuenta que indicó la actora.

    Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Se quejó de la multa impuesta y solicitó que se dejara sin efecto la publicación de la parte resolutiva de la decisión administrativa.

    Ofreció prueba consistente en: DOCUMENTAL: 1.

    Constancia de pago de la sanción; 2. M. de la transferencia realizada a la cuenta de la Sra. R.C.E.B..

    INFORMATIVA: Solicitó que se libre oficio a la Coordinación de Actuaciones por infracción para que remita ad effectum et probandi el expediente administrativo S01:0298980/2017

    del registro del ex Ministerio de Producción o copias certificadas del mismo.

  3. Que, al momento de elevar la causa, con fecha 17/6/2021, la demandada se opuso a la producción de la prueba ofrecida por su contraria.

    Señaló que en el marco de los recursos directos la apertura a prueba tiene carácter excepcional, para evitar la ordinarización del proceso.

    Indicó que el Poder Judicial sólo tiene competencia para revisar la ilicitud de lo actuado durante el curso del procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y para controlar la legitimidad y razonabilidad del mismo, y que el recurrente no ofreció producción de prueba en sede administrativa al momento de formular el...

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