Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 057174/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 57174/2019 BANCO ITAU ARGENTINA SA c/ DNDC s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019. GO Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Por Disposición DI-2018-169-APN-DNDC-MPYT, de fecha 13 de diciembre de 2018, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dispuso imponer a la firma Banco Itaú Argentina S A, sanción de multa por la suma de $90.000, por infracción al artículo 19 de la Ley 24.240 por incumplir con una correcta prestación del servicio de tarjeta de crédito y, asimismo, intimó para que se publique la parte dispositiva de la resolución a su costa, de acuerdo a lo establecido en el art. 47, de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, bajo apercibimiento de hacerlo la Autoridad de Aplicación a su costa.
En primer término, el Director Nacional de Defensa del Consumidor, indicó que las presentes actuaciones se iniciaron el 2 de mayo de 2016 en virtud del reclamo iniciado por el señor J.P.P. quien manifestó que durante el mes de noviembre/diciembre de 2015 solicitó telefónicamente la baja del seguro de vida de saldo deudor de sus tarjetas de crédito, emitidas por el Banco Itaú y al no obtener respuesta alguna respecto de la baja peticionada, a principios del mes de abril de 2016, presentó la solicitud de baja personalmente en la sucursal, oportunidad en la cual suscribió un formulario. No obstante ello, el Banco continúo cobrando las sumas pertenecientes a dicho rubro en el mes de mayo de 2016.
Al respecto, -en el acto impugnado- se recordó que el 20 de mayo de 2016, se celebró una audiencia en el marco del servicio de Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #34239470#250970976#20191210131744324 conciliación previa en las relaciones de consumo con el objeto de lograr un acuerdo, siendo la pretensión deducida en aquel reclamo la devolución del dinero cobrado y una compensación económica por los gastos, cuyo resultado fue infructuoso.
Asimismo, la Dirección Nacional tuvo presente -con relación a los hechos que motivaron el reclamo- que la sumariada no presentó defensa alguna con actitud suficiente para desacreditar los hechos invocados por el denunciante con lo cual tuvo por probado el incumplimiento que se imputa al Banco Itaú SA, en tanto no cumplió
respecto del denunciante, con la obligación que le impone la norma citada.
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Que, mediante la presentación de fs. 51/63, la firma sumariada –Banco Itaú SA- interpone el recurso de apelación previsto por el art. 45 de la ley 24.240, y tras recordar los antecedentes de hecho de la denuncia interpuesta por el señor P., sustancialmente sostuvo: (a) que, no fue acreditado en autos que en noviembre/diciembre 2015, el denunciante haya solicitado telefónicamente la baja del seguro de vida de saldo deudor de sus tarjetas de crédito y, que no obstante lo solicitado, el Banco continuo cobrando dicho rubro; (b) que, el 12 de noviembre de 2015 entró en vigencia la Comunicación “A” 5795 del BCRA que modificó el régimen por el cual los usuarios de tarjetas de crédito que tuviesen consumos en cuotas debían abonar un seguro de vida obligatorio sobre el saldo deudor para cubrir el pago de esos saldos en caso de fallecimiento o incapacidad del titular, con lo cual a partir de dicha modificación los usuarios de tarjetas de crédito tienen derecho a optar entre contratar o no un seguro de vida sobre saldo deudor y, a su vez, los clientes que ya contaban con dicho seguro, podían optar por darlo de baja; (c) que, tomó conocimiento de la decisión del Señor P. de dar de baja el seguro de vida sobre saldo deudor de sus tarjetas de crédito con la presentación y suscripción de un formulario de baja Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #34239470#250970976#20191210131744324 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III presentado en forma personal en el mes de abril de 2016 y qué
efectuado dicho pedido el Banco procedió a realizar la baja solicitada en forma inmediata; (d) que, en la audiencia conciliatoria celebrada en mayo de 2016, el Banco le ofreció -a los fines conciliatorios- la baja del seguro y la devolución de los cargos cobrados en concepto de seguro de vida, sin embargo, dicho ofrecimiento fue rechazado por el denunciante por cuanto esté solicitaba además un resarcimiento económico; (e) que, en autos no hay prueba alguna que acredite el supuesto pedido de baja que efectuara el cliente en los meses de noviembre y diciembre de 2015 y, al respecto, la falta de precisión es un claro indicio que debe...
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