Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Octubre de 2018, expediente COM 035677/2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 35677 / 2013

BANCO ITAU ARGENTINA S.A. c/ A.M.A. Y

OTRO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 03 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Normativa aplicable El art. 5 CCCN –confirmando la solución que ya establecía el art. 2 Cód.

    Civil hoy derogado- establece que las leyes rigen después del octavo (8°) día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. En el caso, la ley 27.423,

    consagratoria del nuevo régimen arancelario para abogados y procuradores, fue publicada el día 22/12/17, por lo que se encuentra vigente a la fecha.-

    Ahora bien, el art. 7 CCCN –que en lo sustancial también reproduce en este aspecto la solución consagrada por el hoy derogado art. 3 Cód. Civil- indica la manera en que han de efectivizarse los efectos de las leyes que se dicten con relación al tiempo y a las relaciones preexistentes. Dicha norma establece, textualmente, que "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.-

    Puesto que en el caso se trata de decidir la aplicación de la nueva ley para regular honorarios por trabajos cumplidos con anterioridad a su vigencia, cabe examinar entonces, a la luz de las directivas precedentemente señaladas, la pertinencia de tal aplicación.-

    La determinación de la norma aplicable tiene como pilares dos principios fundamentales: la irretroactividad de la ley -salvo disposición en contrario, que en Fecha de firma: 03/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23046115#217788636#20181002140053072

    ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales- y su aplicación inmediata a partir de su entrada en vigencia "aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes".-

    Con respecto al primero de esos principios, esto es, aquél que veda toda posible aplicación retroactiva no prevista expresamente, lleva de la mano a precisar cuándo una ley es retroactiva, lo que presenta particulares dificultades si se trata de hechos in fieri, es decir, en curso de desarrollo. Ello, a fin de apreciar si la aplicación de la reforma en el caso, puede implicar una indebida aplicación retroactiva.-

    Debe recordarse que se ha dicho que se configurará una aplicación retroactiva de la ley: a) cuando se vuelva sobre la constitución o extinción de una relación o situación jurídica anteriormente constituida o extinguida; b) cuando se refiera a los efectos de una relación jurídica ya producidos antes de que la nueva ley se...

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