Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Agosto de 2019, expediente COM 024785/2017
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24785/2017/CA1 BANCO ITAU ARGENTINA S.A. C/ VALLE ROBERTO LUCIO S/ EJECUTIVO.
Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.
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En la sentencia de trance y remate dictada en fs. 88/89, el juez de primera instancia mandó llevar adelante la ejecución promovida en estas actuaciones por la suma de $ 194.378,70 en concepto de capital, con más intereses calculados desde la fecha de mora según la tasa activa del Banco Nación, sin capitalizar; ello, con fundamento en que la capitalización de los réditos pretendida por el ejecutante solo tiene lugar cuando la cuenta corriente bancaria se encuentra abierta.
Contra tal pronunciamiento apeló en fs. 90 el banco ejecutante, cuyo memorial obra en fs. 92/94.
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La institución bancaria recurrente se agravió porque -a su criterio- la capitalización de los intereses está expresamente permitida por las leyes que gobiernan el caso y no contradicen la jurisprudencia plenaria del fuero (autos “C.G.R.-. de Cámara- s/revisión del plenario”, del 25.8.03).
Ahora bien, en casos como el presente, el cómputo de los intereses que corresponde adicionar al crédito emergente de un certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, debe ser establecido desde la fecha del cierre de la cuenta, pues es allí donde se configura el dies a quo de los accesorios acumulables al capital derivados de su emisión (esta S., 3.12.08, “Banco Credicoop Coop. Ltdo. c/ Leone, N. y otros s/ejecutivo”; íd., 13.9.06, Fecha de firma: 08/08/2019 “Banco Francés S.A. c/ Santa María, H.O. s/ejecutivo”; entre otros).
Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #30957026#240055449#20190808100607434 Esos intereses, precisamente, se capitalizan trimestralmente de acuerdo a las previsiones del art. 795 del Código de Comercio -cuya solución es reiterada por el art. 1398 del Código Civil y Comercial de la Nación-, y ello encuentra fundamento en que la deuda instrumentada mediante...
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