Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 033572/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°55757 CAUSA N°

33572/2015 SALA IV “BANCO ITAU ARGENTINA S.A. Y OTRO C/ BARCELO LUIS EDUARDO Y OTRO S/

CONSIGNACION” JUZGADO N° 44.

Buenos Aires,14 de julio de 2017 Y Visto:

La apelación deducida a fs. 76 por la empleadora (demandada en la acción por despido) contra la resolución de fs. 74 que desestimó

su solicitud de citación como tercero de su aseguradora de riesgos del trabajo.

Y Considerando:

  1. ) Que conforme el art. 94 del CPCCN solamente es admisible la citación de terceros cuando la controversia fuere común, y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que "la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada...comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero...", a fin de evitar la excepción de negligente defensa en juicio que se le pudiera iniciar al interviniente (CNAT, S.V., 16/7/99, “Sociedad Argentina de Locutores c/ J.

    Walter Thompson Argentina S.A. s/ incump. de convenio”; del dictamen de la Fiscal Adjunta n° 27347, al que adhiere la Sala).

    En ese orden de ideas, la jurisprudencia ha sostenido que la intervención coactiva de terceros se justifica cuando la parte, en caso de ser vencida, se halla habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero (esta Sala, 22/11/03, S.D. 27075, “V., J. c/M.S.A.E. s/ accidente”; íd., 25/4/07, S.

    1. 44993, “Tolcachier, N. c/ LS4 Radio Continental S.A. s/ despido”; CNAT, S.I., 20/04/89, S.D. 64881, “M., A.O. c/ Ott Fedra, I. s/accidente”; íd., S.I., 15/8/95, Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #27056082#183993085#20170714102520718 Poder Judicial de la Nación S.

    2. 38485, “C., S...

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