Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Septiembre de 2014, expediente COM 022810/2013
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 22810 / 2013 BANCO ITAU ARGENTINA S.A. c/ R.N.R. s/EJECUTIVOJ.. 16 S.. 160 15-13-14 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.-
Y VISTOS:
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La ejecutada apeló la decisión de fs.
40/1 que desestimó las defensas que opuso y mandó llevar adelante la ejecución en su contra.
Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 50/2, contestado por la ejecutante en fs. 54/5.
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Los planteos tendientes a indagar la composición del saldo deudor de una cuenta corriente bancaria; las circunstancias que rodearon la emisión del certificado y la falsedad ideológica atribuida al mismo exceden el ámbito cognoscitivo del juicio ejecutivo previsto por el Cpr. 544:4 (v. esta S., “Banco Santander Río S.A. c/ S.B.E.A. s/ ejecutivo”, del 30.11.10; íd. “Banco Santander Río S.A. c/ De Fine Silvia Beatriz s/ ejecutivo”, del 18.2.11, entre otros).
Por ello, en principio, no es dable avanzar más allá de las formas extrínsecas del documento mediante el postulado de arribar a la verdad material y objetiva, pues el marco propicio para rebatir, con amplio debate y prueba, tales cuestiones resulta ser el juicio ordinario posterior previsto en el Cpr. 533.
La habilidad ejecutiva del certificado, solo exige la firma conjunta del gerente y contador del Fecha de firma: 30/09/2014 Expte. N° 22810 / 2013 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA banco (CCom. 793) y la determinación del saldo en ocasión de la clausura de la cuenta corriente (v. arg. C.. en pleno, “Banco Galicia c/ Lussiche, J. y otro”, del 5.9.69). Estos requisitos lucen formalmente satisfechos en el título copiado en fs. 7.
Ahora bien, en cuanto a la invocada desnaturalización del contrato, de la documentación anejada se verifica que la solicitud de apertura de cuenta corriente incluía la prestación del servicio de cheque (v.
fs. 10).
Además, la propia actora ha incorporado a la causa un resumen correspondiente a la cuenta de la ejecutada, que no ha sido desconocido por la apelante, de donde surge la emisión de un cheque por su parte (v. fs.
34/6).
En relación a la presunta omisión del banco de comunicar al cliente en debida forma el cierre de la cuenta, cabe señalar, tal como se adelantó, que la ejecutabilidad del título solo exige que el mismo sea emitido en oportunidad del cierre de la cuenta sin que la previa comunicación de tal hecho incida en...
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