Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Diciembre de 2014, expediente COM 015306/1992

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F BANCO DE ITALIA Y RIO DE LA PLATA S.A. EN LIQ.B.C.R.A. c/ TARAMASCO ALFREDO s/EJECUCION PRENDARIA Expediente N° 15306/1992 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora la resolución de fs. 610/611, en cuanto admitió la defensa de prescripción y rechazó la ejecución, con costas.

    Fundó sus agravios en el memorial de fs. 615/617 que fue respondido a fs.626/627.

  2. Cuestionó, la admisión de la excepción de prescripción por no ponderar el efecto interruptivo que se produjo como consecuencia de la acción promovida por la demandada.

  3. Las constancias de la causa revelan que se ha iniciado una ejecución prendaria con base en un contrato inscripto el 28.01.1980, vencido el 28.01.1985, sin que a la fecha se encuentre reinscripto.

    Sentado ello y a modo de introducción cabe señalar, que los certificados prendarios -en tanto documentos pasibles de ser transmitidos por vía de endoso- se encuentran indudablemente aprehendidos en la casuística del art. 848 inc. 2° Cód. Comercial (cfr. M., C., Tratado elemental de derecho comercial, n°20, T.I., 1958, 2° ed., Tea, p. 396; F., R., sus comentarios a la obra de Mortara-Azzariti, "El ejercicio de las acciones comerciales y su duración" en Derecho Comercial de Bolaffio, R. y V., vol.

    1. p. 170, nota 3). Y no hay motivo para no considerar vigente a dicha norma en los supuestos de títulos circulatorios que, como acontece en el supuesto del Dec. Ley 15.348/46, no tienen una regulación de prescripción específica diversa (cfr. G.L., O., T. de crédito, 1976, ed. Cooperadora de Derecho y Cs. Sociales, p. 227).

    Desde otra perspectiva, el silencio legal en torno de la prescripción dentro de las excepciones admisibles en el trámite de la ejecución prendaria no podría ser interpretado en el sentido de su directa improponibilidad: ello implicaría una inconsecuencia lógica dentro el sistema Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F normativo argentino, que hace prescriptibles todas las acciones salvo expresa disposición en contrario (art. 4019 Cód. Civil).

    Será de utilidad dejar en claro, la distinción que se formula entre la prescripción de la acción causal -propia del negocio jurídico subyacente-

    (regida por el art. 846...

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