Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Noviembre de 2015, expediente COM 015303/1992

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15303/1992/CA1 BANCO DE ITALIA Y RIO DE LA PLATA S.A. EN LIQ. B.C.R.A. C/ KONZ DANIEL ALBERTO Y OTRO S/

EJECUCION PRENDARIA.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015.

  1. El Banco ejecutante apeló la resolución dictada en fs. 575/577, mediante la cual el juez de primera instancia admitió la excepción de prescripción opuesta por los ejecutados y, en consecuencia, rechazó la demanda, imponiéndole las costas.

    Su recurso de fs. 583, concedido en fs. 584, fue mantenido con el incontestado memorial de fs. 587/590.

    El apelante se agravia, en prieta síntesis, porque considera que el J. a quo: (a) valoró erróneamente la existencia de causales de interrupción del curso de la prescripción, (b) analizó indebidamente la eventual configuración de supuestos de suspensión y la incidencia que sobre ésta habrá tenido la conducta de los ejecutados y, (c) le impuso las costas de manera infundada.

  2. Quien apela una resolución judicial tiene la carga de criticar concreta y razonadamente las motivaciones y conclusiones del fallo que considere equivocadas, no bastando con remitirse a presentaciones anteriores (art. 265, Cpr.). Si el apelante incumple con tal carga, soslayando la técnica recursiva que impone el código ritual, el Tribunal debe declarar desierto su recurso, señalando las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas (art. 266, Cpr.). Es que una hermenéutica Fecha de firma: 10/11/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA recursiva razonable y acorde al procedimiento adversarial -tal la naturaleza del presente incidente- impone comprender adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir: lo primero implica desplegar un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia apelada a través de la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que lo segundo importa manifestar un mero desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se evidencian las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista (esta Sala, 27.11.13, “Coll, B.A. s/quiebra s/incidente de revisión prom. por Bernardo A.

    Coll al créd. de Luddeck”).

    Ello, por cuanto la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante la...

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