Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 002052/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

2052/2021

BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SA c/ PAPEL

PAMPA SA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto por las coejecutadas contra la sentencia que no hizo lugar a las excepciones opuestas y mando llevar adelante la ejecución.

    Las recurrentes señalan que les causa agravio el rechazo de las excepciones opuestas de incompetencia e inhabilidad de título,

    como asimismo que no se hubiere hecho lugar al planteo introducido respecto de los intereses reconocidos en la sentencia recurrida.

    Los coejecutados en el memorial insisten con su postura de que resulta competente la justicia comercial en razón de la naturaleza del crédito y de las personas intervinientes, motivo por el cual corresponde –según su criterio- hacer lugar a la excepción de incompetencia.

    Por otra parte, señalan que el título base de la presente ejecución hipotecaria es inhábil por cuanto no se encuentra debidamente integrado. Manifiestan que negaron la deuda y que no recibieron suma de dinero alguna.

    Por último, se agravian de los intereses reconocidos por la magistrada de grado en la sentencia que mandó llevar a delante la ejecución.

  2. Preliminarmente corresponde examinar los agravios referidos al rechazo de la excepción de incompetencia.

    En función de los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal de Cámara - en su fundado dictamen de fecha 2 de mayo de 2022- a Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    los cuales cabe remitirse por razones de brevedad, el Tribunal considera que lo decidido por la Sra. Juez “a-quo” resulta ajustado a derecho, razón por la cual corresponde confirmar el decisorio apelado.

  3. Seguidamente se examinarán los agravios referidos al rechazo de la excepción de inhabilidad de título.

    La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art.

    265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el...

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