Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Diciembre de 2021, expediente COM 010173/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10173 / 2020

BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. c/ DISTRIBUIDORA

LOS PINOS S.R.L. Y OTROS s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fecha 21.09.2021 que mandó

    llevar adelante la ejecución contra los codemandados R.P.M., J.M. y Distribuidora Los Pinos SRL por la suma de $ 2.200.000 en concepto de capital, en cuanto mandó liquidar intereses desde la mora acaecida el 19.07.2019 y hasta el efectivo pago, a la tasa pactada, siempre y cuando su resultado no supere una vez y media la tasa activa del Banco Nación Argentina para operaciones de descuento a 30

    días sin capitalizar.

    La recurrente se quejó del tope a la tasa de interés aplicado por la sentenciante y sostuvo que debió aplicarse aquella pactada por las partes en el contrato.

    Destacó que el crédito que recibieron los ejecutados para financiar la construcción de oficinas, ampliar el depósito y construir una sala de procesos para la elaboración de cerveza artesanal, fue otorgado a una tasa promocional y preferencial (BADLAR más un margen fijo de diez puntos porcentuales anuales), la cual en caso de mora solo se incrementa en un 50% de los compensatorios. Explicó que ésta es “una tasa subsidiada por el esfuerzo de toda la sociedad pues el BICE es un banco de inversión del Gobierno de la Nación que no capta fondos públicos”. Destacó que la tasa otorgada no era abusiva sino por el contrario, sumamente beneficiosa. Hizo hincapié también en que con la decisión recaída se había afectado la autonomía de la voluntad de las partes,

    pasando por alto la función moralizadora que tiene la tasa de interés tendiente a evitar que el deudor se beneficie frente a su mora. Consideró que la morigeración aplicada resultaba irrazonable y arbitraria. Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Los fundamentos fueron expuestos con fecha 13.10.2021 cuyo traslado no fue contestado por la contraparte.

  2. ) Ahora bien, del examen de la copia del contrato de préstamo bancario base de la presente ejecución se advierte que, efectivamente, se pactaron intereses compensatorios y punitorios. En efecto, en la cláusula sexta se estableció que “la tasa de interés compensatorio aplicable a cada...

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