Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Septiembre de 2021, expediente COM 035113/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. c/ MOLINO CAÑUELAS

S.A. s/EJECUCION PRENDARIA

EXPEDIENTE COM N° 35113/2019

Buenos Aires 14 de septiembre de 2021

Y VISTOS:

  1. El ejecutado apeló la decisión del 9.4.21 que desestimó las defensas ensayadas y mandó a llevar adelante la ejecución, imponiéndole las costas (fs. 392).

  2. Los fundamentos fueron expuestos en los términos que se desprenden del escrito obrante a fs. 409/416 y contestados por la parte actora en la presentación de fs. 425/435.

    Básicamente los agravios de la sociedad ejecutada consisten en:

    1. considerar cumplido el principio de especialidad, cuando se consigna la garantía en moneda extranjera y no una suma de dinero como requiere el art. 2189 2° parte del CCyC ; b) desestimar la suspensión de la ejecución OFICIAL

    USO

    teniendo en cuenta las normas dictadas por el Estado Nacional en el marco de la emergencia sanitaria que refiere y c) considerar la tasa de interés fijada excesiva solicitando la reducción al 4 % por todo concepto.

    Por su parte, el Banco accionante también apeló los intereses fijados por el juez por exiguos, postulando que el 6 % no se ajusta a la jurisprudencia para el caso y en tanto resulta más baja que los créditos que toman las empresas más sólidas de la Argentina (IRSA, PAE, YPF, etc). En función de ello solicitó se aplique la tasa pactada en los contratos. También se agravió por el rechazo de la capitalización semestral de intereses prevista en los títulos, solicitando su aplicación.

    Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Los agravios fueron formulados a fs.402/407 y contestados a fs.

    418/423.

  3. Tomando en consideración las defensas interpuestas comenzaremos por tratar la excepción de nulidad del contrato prendario,

    que se encuentra enunciada entre las previstas en el “art. 30 de la LPR n°

    12.962, de donde se desprende en la parte que aquí nos ocupa, que las únicas excepciones admisibles son las siguientes:… 6º) Nulidad del contrato de prenda. Las excepciones de los incisos 1º), 5º) y 6º) deberán resultar del contrato mismo…”

    Por su parte, el art. 11 del decreto ley 15348/46, establece los requisitos esenciales y no esenciales del contrato. Así el inciso c) de la ley establece que la cuantía del crédito y tasa de interés, tiempo, lugar y manera de pagarlos son requisitos esenciales en el contrato, con lo cual la ausencia de ellos atañe al principio de especialidad que rige en materia prendaria,

    que por cierto es un presupuesto de validez y de ejecutabilidad de la prenda con registro.

    De su lado, el principio de...

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