Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Agosto de 2021, expediente COM 009778/2018

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9778/2018/CA2 BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

C/ REDES Y CONSTRUCCIONES DEL SUR S.A. Y OTRO S/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2021.

  1. La entidad bancaria ejecutante apeló la resolución de fs. 202, en cuanto admitió la excepción de incompetencia oportunamente opuesta por la coejetuada AFS Sociedad Anónima.

    El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 203 obra en fs.

    205/207.

    La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 213.

  2. La S. juzga que lo decidido en la anterior instancia no admite reproches.

    Ello es así, pues se concuerda con lo allí concluido, en cuanto a que si bien la ley 24.452: 60 autoriza a optar entre dos jurisdicciones para la ejecución de cheques de pago diferido (jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o a la de la girada), ello es así solo en el supuesto de que los cheques son presentados a registro (conf. esta S., 18.12.18, “Schott Envases Argentina S.A. c/ Surar Pharma s/ ejecutivo”; íd., 8.5.18, “Acindar Pymes S.G.R. c/ Grangetto, J.A. s/ ejecutivo”; íd., CNCom., S. E,

    18.3.15, “GyP New Tree S.A. c/ Domfrocht, M. s/ ejecutivo”; íd., S.B.,

    12.4.13, “Rumer Logística S.A. c/ Cooperativa Ltda. de Tacural y otro s/

    ejecutivo”).

    Pero cuando -como en el caso- no concurre dicha circunstancia, el Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    tenedor ha perdido la facultad de elegirla (conf. ley 24.760:11-k; CNCom.,

    S. A, 7.3.19, “M.S. c/ Alfliplaza S.R.L. y otro s/ ejecutivo”; íd., S.B., 27.9.19, “Afectio Societatis S.R.L. c/ Alcalis de la Patagonia S.A. s/

    ejecutivo”; íd., 24.6.13. “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Credibel Ltda. c/ Giuliani, F. s/ ejecutivo”).

    En consecuencia, los cheques de pago diferido no presentados a registro deberán ejecutarse en la misma jurisdicción prevista para el cheque común, y así, la competencia para conocer en la acción tendiente a forzar su pago será

    atribuida por ley al juez del domicilio del Banco girado y/o al del domicilio registrado por el cuentacorrentista en esa entidad; en el caso, ambos radicados en la provincia de Neuquén.

    Todo lo cual conduce a concluir por la inadmisibilidad de la crítica ensayada sobre el punto.

  3. Distinta suerte correrá la queja vinculada con la imposición de costas.

    Al...

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