Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Octubre de 2018, expediente COM 045634/1999/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. c/ TZICAS NICOLAS JORGE Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 45634/1999/CA2 Juzgado N°15 Secretaría N°29 Buenos Aires, 09 de octubre de 2018.
Y VISTOS:
I.V. apelada por el demandado Tzicas la resolución de fs.
413/17 en cuanto rechazó la nulidad de la intimación de pago y la prescripción de la ejecutoria, con costas.
El memorial obra a fs. 428/51 y fue contestado a fs. 453/60.
El recurrente pretende se haga lugar al planteo de nulidad -de la notificación por edictos y todos los actos ulteriores realizados-, se decrete la prescripción de la acción de cobro ejecutivo del pagaré acompañado, se decrete la caducidad de instancia planteada en primera instancia y se haga lugar a la prescripción de la ejecutoria.
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Se agravia al sostener que la sentencia fue dictada sin que mediara intimación de pago y citación para oponer excepciones, válida y debidamente notificada, por lo que no cupo convalidar lo así actuado y prescindir de lo dispuesto por el art. 545 inc. 1 ° CPCC que prevé la nulidad de la ejecución en ese supuesto.
Mediante la publicación de los edictos se citó al demandado para que en el plazo de cinco días compareciera a constituir domicilio bajo apercibimiento de designar defensor oficial que lo represente.
En efecto: en su texto no se consignó la citación para que el demandado opusiera excepciones si las tuviere, tal como había sido ordenado en el auto de fs. 177, dictado en los términos del art. 145 CPCC.
No obstante, la intimación de pago prevista en el art. 531 CPCC no es un trámite susceptible de ser cumplido mediante edictos.
Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA S.A. c/ TZICAS NICOLAS JORGE Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N°
BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR 45634/1999 #21944680#218516211#20181009114215839 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Esa intimación se cumple a partir de la intervención del Defensor Oficial, designado para que represente al demandado, a quien se le confiere traslado para que conteste demanda o que oponga las defensas que considere pertinentes.
La designación del defensor oficial procede en todos los casos en que, como ocurría en autos, se demanda a personas con domicilio incierto (art.
343 CPCC) y con el objeto de que asuma la representación del demandado.
Así se obró tras resultar fallida la intimación de pago cursada al domicilio que, según los diversos registros oficiados, resultaba ser el del demandado.
La intervención del Defensor Oficial tiende al cumplimiento de la garantía constitucional de la defensa y, por tanto, no debe limitarse a la simple vigilancia del procedimiento (F. -M., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado, Tomo III, Ed. Astrea, 2002).
En tales condiciones, no se advierte que el trámite seguido a partir del auto que dispuso cursar la intimación prevista por el art. 531 CPCC, adoleciera de algún defecto susceptible de acarrear la nulidad que se acusa.
Tanto el juez de la primera instancia como este tribunal se encuentran inhibidos de ingresar en el tratamiento de las defensas que podrían haber sido deducidas -prescripción de la acción ejecutiva, de la nulidad de la sentencia de trance y remate y la caducidad de instancia incoada- en caso de hubiera prosperado la nulidad y correspondido disponer una nueva intimación de pago.
Para proceder de ese modo, era imprescindible que, por haberse decretado la nulidad de la intimación de pago, el curso del trámite se retrotraiga a una instancia anterior, lo cual, como se dijo, no sucedió en el caso, desde que la intimación de pago fue canalizada a través de la intervención del defensor oficial.
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i. También cuestiona el recurrente que se haya rechazado la prescripción de la ejecutoria, toda vez que desde la fecha...
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