Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Abril de 2018, expediente COM 045634/1999/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. c/ TZICAS NICOLAS JORGE Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 45634/1999/CA1 Juzgado N° 15 Secretaría N° 29 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el codemandado Tzicas, la resolución de fs.

319, por medio de la cual el Sr. Juez de primera instancia rechazó in-límine el planteo de nulidad interpuesto por dicha parte.

El memorial obra a fs. 337/43 y fue contestado a fs. 347/51.

  1. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será admitida.

    De la compulsa de las actuaciones se desprende que, tras ser citado el demandado por edictos, fue designado un defensor oficial para que lo represente.

    Luego de dar con el paradero de su defendido, solicitó el cese de su intervención. A tal efecto se labró un acta de la que consta que el ahora recurrente compareció ante la Defensoría Pùblica Oficial donde fue informado que es demandado en estas actuaciones.

    En esa ocasión el requerido solicitó que “las sucesivas notificaciones e intimaciones le sean cursadas en el domicilio mencionado” y se dejó expresa constancia que esa “presentación, no comporta traslado alguno ni consentimiento de ninguna actuación previa por parte del demandado, debiéndoselo notificar oportunamente en el domicilio que denuncia el compareciente…”.

    Habida cuenta de ello, el a quo tuvo presente el cese de la intervención del Sr. Defensor Oficial respecto del nombrado y el domicilio por él denunciado, haciéndole saber dicha circunstancia a la parte actora.

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. c/ TZICAS NICOLAS JORGE Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N°

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), 45634/1999 #21944680#203296185#20180410153103381 No obstante ello y anoticiada la actora del domicilio real del accionado, ninguna notificación le cursó, por lo que no cupo considerar extemporánea su presentación espontánea.

    En efecto: cabe tener presente que no es procesalmente exigible la ́

    acreditacion del momento en que el nulidicente ha tomado conocimiento del vicio, toda vez que ello no es recaudo de procedibilidad nulidificatoria (esta Sala ́

    in re “Casado G.A. y otro c/ El Solar de Capilla S.A. s/ ordinario”, ́ ́

    del 12/06/14; “Prado H. c/ Terenziani Hernan s/ ejecutivo”, del 02/08/05; “Bco. I.B.A. S.A c/ B.P. s/ ejecutivo”, del 17/03/09; S.B., en autos “Malta José c/ D.J. s/ sumario”, del 22/02/90).

    Por el contrario, a la...

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