Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2015, expediente CAF 022038/2012

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 22.038/2012 “BANCO DEL INTERIOR Y BUENOS AIRES Y OTROS c/ BCRA-RESOL 124/12 (EXPTE 101321/85 SUM FIN 751)”

Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.- MSP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución nº 124, del día 15 de marzo de 2012, dictada en el marco del sumario financiero nº 751 —expediente nº 101.321/851—, instruido a diversas personas físicas y al Banco del Interior y Buenos Aires a fin de la determinación de su responsabilidad por la actuación desempeñada en el Banco del Interior y Buenos Aires (en liquidación) y en los ex Bancos Denario S.A. y P.S., el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina resolvió

    —en lo que aquí interesa— imponer —en los términos del artículo 41, incisos 3) y 5), de la ley de entidades financieras nº 21.526—, las siguientes sanciones:

    -Al Banco del Interior y Buenos Aires (en liquidación): multa de pesos cinco millones doscientos veintiséis mil ($5.226.000).

    -Al señor A.L.S.: multa de pesos tres millones trescientos dieciséis mil ($3.316.000) e inhabilitación por ocho (8) años.

    -Al señor A.E.G.: multa de pesos dos millones seiscientos veinte mil ($2.620.000) e inhabilitación por seis (6) años.

    Al que se acumularon los siguientes sumarios: nº 745 (expte. nº 101.343/87), nº 752 (expte. nº 101.464/87), nº 773 (expte. nº 101.421/91), nº 844 (expte. nº 101.261/91), nº

    755 (expte. nº 101.871/90), nº 785 (expte. nº 34.912/89), nº 835 (expte. nº 103.554/89), nº

    699 (expte. 101.477/89) y nº 739 (expte. nº 102.829/90). Adviértase que se declaró la prescripción y la extinción de la acción de las personas involucradas en los citados sumarios nros. 699 y 739.

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. -Al señor C.M.R.: multa de pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ($2.453.000) e inhabilitación por seis (6) años.

    -Al señor L.A.R.A.: multa de pesos un millón novecientos diez mil ($1.910.000) e inhabilitación por cinco (5) años.

    -Al señor R.M.R.: multa de pesos un millón seiscientos noventa y tres mil ($1.693.000) e inhabilitación por tres (3) años y seis (6) meses.

    -Al señor M.R.A.: multa de pesos un millón seiscientos once mil ($1.611.000) e inhabilitación por tres (3) años y seis (6) meses.

    -Al señor A.J.C.: multa de pesos seiscientos ochenta mil ($680.000) e inhabilitación por un año (1) y seis (6) meses.

    -A la señora T.C.R.: multa de pesos doscientos ochenta y seis mil ($286.000).

    -Al señor F.O.A.: multa de pesos doscientos setenta y seis mil ($276.000).

    -Al señor C.O.P.: multa de pesos doscientos treinta mil ($230.000).

    - Al señor R.A.R.: multa de pesos doscientos veintiún mil ($221.000).

  2. Que para así decidir, el funcionario interviniente:

    1. En el sumario nº 751, tuvo en cuenta el informe de formulación de cargos nº 461/208/91, que dio sustento a las siguientes imputaciones:

    Cargo 1: inadecuada ponderación de riesgos crediticios mediando concentración de cartera, legajos de deudores Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 22.038/2012 “BANCO DEL INTERIOR Y BUENOS AIRES Y OTROS c/ BCRA-RESOL 124/12 (EXPTE 101321/85 SUM FIN 751)”

    incompletos o desactualizados e insuficiencia de previsiones por riesgo de incobrabilidad, en infracción a la ley nº 21.526, artículo 36, primer párrafo; a las comunicaciones “A” 414, LISOL-1, capítulo II, punto 5; “A” 49, OPRAC-1, capítulo I, puntos 1.7 y 3.1 y “A” 467, OPRAC-1-33, punto 6.1 y complementarias; como así también a la circular CONAU-1, B. Manual de cuentas, códigos 131901 —previsiones por riesgo de incobrabilidad— y 530000 —cargo por incobrabilidad—.

    Cargo 2: incumplimiento de disposiciones relativas a la línea de apoyo financiero por insuficiente crecimiento de depósitos ajustables, como asimismo de las relacionadas con el régimen de efectivo mínimo, en infracción a la ley nº 21.526, artículos 31 y 36, primer párrafo; a las comunicaciones “A” 566, 611 y 655 (REMON-1-182, 198 y 226) y a la circular REMON-1, capítulo 1 y cc.

    2. En el sumario nº 745, tuvo en cuenta el informe de formulación de cargos nº 461/95/91, que dio sustento a las siguientes imputaciones:

    Cargo 1: insuficiencia de previsiones por riesgos de incobrabilidad, en infracción a la ley nº 21.526, artículo 36, primer párrafo y a la circular CONAU-1, B. Manual de cuentas, códigos 131901 y 141301 —previsión por riesgo de incobrabilidad—

    y 530000 —cargo por incobrabilidad—.

    Cargo 2: incorrecta integración de las fórmulas 3269 sobre “fraccionamiento del riesgo crediticio, en infracción a la ley nº 21.526, artículos 30 —inciso e— y 36, primer párrafo y a la comunicación “A” 414, LISOL-1, Capítulos II y VII, punto 4.

    Cargo 3: concentración de cartera y existencia de legajos deudores incompletos o desactualizados, lo que Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. implicó una inadecuada ponderación del riesgo crediticio, en infracción a las comunicaciones “A” 49, OPRAC-1, capítulo I, puntos 1.7 y 3.1; “A” 467, OPRAC-1-33, puto 6.1 y “A” 414, LISOL-1, capítulo II, punto 5, así como también a la nota múltiple 505/SA 5 del 21.01.75.

    Cargo 4: incorrecta integración de las fórmulas 3519 y 3827, contraviniendo las disposiciones de la ley nº

    21.526, artículo 36, primer párrafo y de la circular CONAU-1, C.

    Régimen informativo contable mensual, instrucciones para la integración del cuadro “estado de situación de deudores” y D.

    Régimen informativo para control interno del B.C.R.A.

    trimestre/anual, distribución del crédito por cliente, normas de procedimiento.

    Cargo 5: incumplimiento de disposiciones relacionadas con el régimen de efectivo mínimo, en infracción a la ley nº 21.526, artículos 31 y 36, primer párrafo, a la circular REMON-1, capítulo 1 y cc. y a las comunicaciones “A” 617, REMON-1-200 y “A” 630, REMON-1-210.

    Cargo 6: falta de acatamiento a indicaciones efectuadas por el Banco Central en uso de sus atribuciones a través del memorando de fecha 20.03.87 (punto B.2, fs. 2335, subfs. 43/4) y notas de fechas 28.05.87 (punto B.2, fs. 2335, subfs. 226) y 30.09.87 (punto B.2., fs. 2335, subfs. 816), emitidos en uso de los dispuesto en el artículo 4 de la ley nº 21.526.

    Cargo 7: incumplimiento de las normas sobre activos inmovilizados mediando suministro de información distorsionada al Banco Central, en transgresión a la ley nº 21.526, artículos 30 —inciso d—, 31 y 36, primer párrafo, a la comunicación “A” 414, LISOL-1, capítulos III y VII, punto 5, a la circular CONAU-

    1, B. Manual de cuentas, código 180000 —bienes de uso— y C.

    Régimen informativo contable mensual (form. 3826), a la circular Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 22.038/2012 “BANCO DEL INTERIOR Y BUENOS AIRES Y OTROS c/ BCRA-RESOL 124/12 (EXPTE 101321/85 SUM FIN 751)”

    REMON-1, capítulo I y cc. y a la comunicación “A” 394, REMON-1-

    127.

    3. En el sumario nº 752, tuvo en cuenta el informe de formulación de cargos nº 461/274/91, que dio sustento a las siguientes imputaciones:

    Cargo 1: insuficiencia de previsiones por riesgo de incobrabilidad, en infracción a la ley nº 21.526, artículo 36, primer párrafo y a la circular CONAU-1, B. Manual de cuentas, códigos 131901 y 141301 —previsión por riesgo de incobrabilidad—

    y 530000 —cargo por incobrabilidad—.

    Cargo 2: incorrecta integración de las fórmulas 3269 sobre “fraccionamiento del riesgo crediticio”, en violación a la ley nº 21.526, artículos 30 —inciso e)— y 36, primer párrafo y a la comunicación “A” 414, LISOL-1, capítulos II y VII, punto 4 y cc.

    Cargo 3: concentración de cartera y existencia de legajos de deudores incompletos o desactualizados, lo que implicó una inadecuada ponderación del riesgo crediticio, en transgresión a las...

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