Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2012, expediente C 103910

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.910, "Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado (su quiebra) contra F.S.R.L. y otros. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Nicolás revocó la sentencia de primera instancia que había condenado a los demandados al pago total de la deuda reclamada, admitiendo la compensación con los importes que surgían de los certificados de plazo fijo adeudados por la actora.

Se interpuso, por la Sindicatura, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I. 1. En el marco de la quiebra del Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado, inició la Sindicatura demanda contra Fumix S.R.L. y sus fiadores solidarios y principales pagadores, A.M. y J.A.P., reclamando la suma de U$S 139.878,92 por capital e intereses, correspondientes al crédito documentado otorgado por la entidad financiera para su aplicación al pago en el exterior de la importación de un espectrómetro (fs. 34/40).

Corrido el traslado contestaron demanda los accionados sosteniendo el pago parcial, basándose en la compensación de esa deuda hasta la concurrencia del importe de U$S 51.039,11 correspondiente a los depósitos a plazos fijos de los que eran titulares, impuestos en la entidad bancaria liquidada por lo que eran acreedores de ella (fs. 62/66).

Se abrió el juicio a prueba y se dictó sentencia admitiendo la demanda por la suma de $ 73.920, con más el índice de estabilización que establecían las normas vigentes y los intereses pactados, los que no podían superar dos veces la tasa que cobraba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones ordinarias de descuento (fs. 269/272).

Apelaron los demandados el pronunciamiento presentando memorial (fs. 287/292), disponiendo la Cámara, antes de su pronunciamiento, una pericia contable como medida para mejor proveer (fs. 301).

  1. Producido el informe contable la alzada revocó la sentencia de primera instancia haciendo lugar a la compensación parcial de las obligaciones y en razón de ello modificando el monto de condena a la suma de $ 22.073,20 con más los intereses y la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.; fs. 317 vta.)

    Para así decidir el tribunal consideró que:

    1. Transgredía normas elementales de justicia compensar los dividendos del crédito devengado por los plazos fijos y no el que surgía de los certificados, pues se le imponía al accionado aceptar que se le abonara en moneda devaluada aquello que había estado autorizado a compensar al vencimiento de la obligación (fs. 314);

    2. en la fecha en que vencía el crédito documentado (22 de agosto de 1995) por la suma de U$S 73.920, los fiadores habían ofrecido a la entidad financiera compensar esa deuda con los importes que surgían de los certificados de plazo fijo (U$S 51.846,80), de los que eran titulares, lo que fue inmotivadamente rechazado según el acta notarial obrante en el expediente (fs. 314 y vta.);

    3. teniendo en cuenta los arts. 818 y 819 del Código Civil y 130 de la ley 24.522 y doctrina de autores, estableció que se daban en el caso los supuestos allí contemplados para que se dedujera, de la suma adeudada, el crédito proveniente de los plazos fijos como lo habían postulado los demandados al verificar el crédito (fs. 314 vta./315 vta.);

    4. no había sido dictada resolución denegatoria del crédito de los fiadores en el juicio universal, y por las liquidaciones practicadas por la actora en ese ámbito se reflejaba su voluntad de compensar aunque utilizando un procedimiento incorrecto para ese fin (fs. 315 vta.);

    5. del acta notarial surgía el concreto ofrecimiento de los interesados a compensar, propuesta realizada a la contadora de la sucursal bancaria, por quien fueron recibidos, sin que la actora desvirtuara la calidad de aquélla para realizar...

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