Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 119832

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.832 "Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado (su Quiebra) contra Z., J.J. y otros. Cobro ejecutivo".

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado de la sindicatura deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley, dada su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5827, texto ley 13.812; fs. 497/505 vta. y 492/vta., respectivamente).

    Sustenta la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 16, 17, 18, 19, 28 y 33 de la Constitución nacional (fs. 497/vta. y 501 vta.).

  2. Ordenado el traslado establecido en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 506), el mismo no fue contestado.

  3. En forma liminar, corresponde señalar que en la decisión en crisis se resolvió desestimar -con remisión al dictamen emitido por el Representante del Ministerio Público- el recurso local por haber sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto ley 13.812).

    Ahora -en el escrito en tratamiento- el impugnante tampoco formula una crítica concreta, directa y eficaz del fundamento del fallo atacado, por lo que no satisface la carga impuesta por el inciso d) del art. 3 de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema que exige refutar todos y cada uno de los argumentos independientes que dan basamento al pronunciamiento apelado.

    En efecto, los escuetos planteos esgrimidos por el recurrente (fs. 501 vta. y sgtes.) se limitan a reiterar -casi textualmente- los agravios vertidos en el remedio local, vinculados con la violación del art. 3108 del Código Civil -entonces vigente- y el quebrantamiento de las leyes que rigen la producción, examen y apreciación probatoria (v. fs. 418/419 vta. y 501 vta./503).

    Y en dicha tarea soslaya rebatir las particulares razones de la decisión -aquí- impugnada que destacan que no se han replicado -adecuadamente- las motivaciones esenciales del fallo dela quoreferidas a la inhabilidad de los títulos ejecutados y a la aplicación de la doctrina de los actos propios (v. fs. 479/480 vta. y remisión de fs...

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