Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita523/16
Número de CUIJ21 - 510519 - 3

BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL COOPERATIVO LTDO.

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 271/274.

Santa Fe, 12 de octubre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los asesores del Comité de Acreedores de la quiebra del Banco Integrado Departamental contra el acuerdo 369 del 11.10.2012, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL COOP.

LTDO. -QUIEBRA LEGAJO DE FOTOCOPIAS- (EXPTE. 146/96)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510519-3); y, CONSIDERANDO:

  1. En el "sub lite", mediante sentencia del 06.10.2009 -registrada en A. y S. T. 233, págs.

    435/439- y en lo que resulta esencial, esta Corte consideró no demostrada la alegada inconstitucionalidad del tope regulatorio -con cargo a los gastos del concurso- para los honorarios de los asesores del Comité de Acreedores, previsto por el séptimo párrafo del artículo 260 de la ley concursal (0,5% del monto de los créditos de los que resulten titulares los miembros del Comité). Reenviada la causa a la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, ésta, mediante sentencia 369 del 11.10.2012, expresó -centralmente- que "...Siguiendo tal doctrina queda claro que, si los asesores del Comité de Acreedores tienen derecho a cobrar honorarios, éstos nunca podrán estar a cargo de la masa, por disposición del propio art. 260 en cuestión, toda vez que, como lo sostiene el a quo y no fue cuestionado por nadie, las regulaciones ya llegaron a ese tope legal...", agregando -con cita de doctrina- que "...los trabajos que los asesores realizaron con posterioridad a haber alcanzado dicho tope, deben quedar a cargo del Comité de Acreedores..." (v. fs. 3 y 4).

    Consecuentemente la Alzada revocó la resolución 162 del 19.02.2007, dictada por el Juez de baja instancia, y reconoció a los asesores del Comité de Acreedores el derecho a que se les regulen sus honorarios, los que no podrán estar a cargo de la masa -por haberse alcanzado el tope legal del 0,50%- sino a cargo de sus clientes, e impuso las costas por su orden (cfr. fs. 3 y 4).

  2. Contra el pronunciamiento de la Cámara deducen los asesores del Comité de Acreedores recurso de inconstitucionalidad (fs. 6/28), alegando que lo decidido contiene vicios que lo descalifican como acto jurisdiccional válido y que lesionan sus derechos constitucionales.

    En ese marco, sostienen que la liberación de la masa "no es justa ni inocua", y les...

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