Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Septiembre de 2014, expediente CAF 006971/2000

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 6.971/2000, “Banco Integrado Departamental Cooperativo c/ BCRA-resol. 295/99 (exp. 100.194/96 sum. fin. 883) s/ recurso directo a cámara”.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014. JML.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que había sido dictada por la Sala V que, en cuanto aquí interesa, confirmó la resolución 295/99 —de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la Nación Argentina— por la que se había sancionado —con multas e inhabilitaciones— a los señores G., R., de U. y N., por la responsabilidad que les cupo por sus funciones en el Banco Integral Departamental Cooperativo Limitado (fs. 2.644/2.647).

    En esa decisión, el Alto Tribunal examinó en primer término el recurso de hecho presentado por el co-actor de U., en tanto si bien el recurso extraordinario que él había interpuesto fue concedido por la Sala V, ese tribunal lo rechazó en lo referente a los planteos de arbitrariedad (fs. 2.551).

    Observó que “si bien en la decisión recurrida se refiere que el recurrente ha deducido en forma tempestiva el recurso de apelación ante la cámara […], en el único considerando del fallo en el que se relata que diversos apelantes expusieron sus agravios y se concluye que éstos no podían ser admitidos […] no se menciona al señor de U. como uno de dichos apelantes ni se realiza ninguna clase de referencia sobre los planteos contenidos en su presentación” y “en el pronunciamiento tampoco se alude al recurso de apelación de aquél como uno de los que efectivamente fueron contestados por el Banco Central”.

    Añadió que “no resulta con certeza si el tribunal a quo ponderó en su decisión las argumentaciones vertidas por la Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: FACIO RODOLFO EDUARDO - GRECCO CARLOS MANUEL - LIC. DO PICO CLARA MARIA, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 6.971/2000, “Banco Integrado Departamental Cooperativo c/ BCRA-resol. 295/99 (exp. 100.194/96 sum. fin. 883) s/ recurso directo a cámara”.

    autoridad de aplicación con respecto a la situación particular del apelante”.

    Ello, sumado a que “en la sentencia no se han dado razones que permitan sustentar adecuadamente la confirmación de las sanciones aplicadas”, llevaron a la Corte Suprema a concluir en que, —sin perjuicio de lo que se decidiera sobre el fondo del asunto—

    correspondía dejar sin efecto la sentencia de la Sala V “en el aspecto examinado en la presente y disponer el dictado de un nuevo pronunciamiento en el que deberán ser tratados los agravios expuestos por el señor de U. ante la alzada”.

    Los recursos extraordinarios interpuestos por los mencionados co-actores fueron declarados inadmisibles en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Empero, el Alto Tribunal consideró pertinente señalar, con respecto al planteo formulado por el recurrente N. en cuanto a que se había cumplido el plazo de prescripción de seis años de prescripción previsto en el artículo 42 de la ley 21.526, por el tiempo transcurrido desde la fecha de la resolución 295/99 hasta el dictado de la sentencia de la Sala V, que dicho plazo no se encontraba consumido, dado que la prescripción establecida en aquel artículo no resulta aplicable en la instancia judicial, tal como lo había dicho en el precedente “B., Aarón Emperador Compañía Financiera SA. y otros c/BCRA s/ resol. 178/93”, fallado el 19 de noviembre de 2013.

    A diferencia de la situación examinada en el precedente recién citado, aquí no se verificó una vulneración de la defensa en juicio del recurrente y de su derecho a obtener una decisión en el plazo razonable al que aludo el artículo 8º, inciso 1º, de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y que la duración de este proceso, incluyendo la instancia de revisión ante la cámara ha tenido una extensión notoriamente inferior a la que fue Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: FACIO RODOLFO EDUARDO - GRECCO CARLOS MANUEL - LIC. DO PICO CLARA MARIA, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 6.971/2000, “Banco Integrado Departamental Cooperativo c/ BCRA-resol. 295/99 (exp. 100.194/96 sum. fin. 883) s/ recurso directo a cámara”.

    verificada en el precedente “B.”. Y, señaló, además, que por esa misma razón, tampoco resultan de aplicación las consideraciones efectuadas en el precedente “Losicer” (Fallos: 335:1126) y, asimismo, porque “se trata de un proceso en el que interviene una pluralidad de sujetos procesales”.

    Así, pues, resolvió hacer “lugar a la queja deducida por el señor de U.”, declarar “procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado”, dejar “sin efecto la sentencia de fs. 2.396/2.407 en cuanto confirmó las sanciones de multa e inhabilitación impuestas al señor M. de U. mediante la resolución 295/99 —punto 3º, apartado b, último párrafo” y devolver la causa al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a las pautas recién reseñadas.

  2. Que esta sala resultó sorteada para cumplir con lo ordenado por el Alto Tribunal (fs. 2.655 vta.) y ello se hizo saber a las partes (fs. 2.656).

    En el marco de esa tarea, es preciso retener, en primer término, que por medio de la resolución 295/99 (fs.

    1.818/1.860), en cuanto aquí resulta de interés, el Banco Central impuso al señor de U., como consecuencia de las infracciones cometidas en su cargo de vocal titular del ex Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado (en adelante, BIDCL) durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1993 y el 30 de junio de 1995, las siguientes sanciones: (i) multa de $1.500.000 e (ii)

    inhabilitación por seis años.

    Concretamente, se lo consideró responsable por los cargos: 1) “Suministro de información distorsionada al Banco Central mediando incumplimiento de disposiciones sobre política de crédito, en violación al art. 36, primer párrafo de la Ley Nº

    Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: FACIO RODOLFO EDUARDO - GRECCO CARLOS MANUEL - LIC. DO PICO CLARA MARIA, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 6.971/2000, “Banco Integrado Departamental Cooperativo c/ BCRA-resol. 295/99 (exp. 100.194/96 sum. fin. 883) s/ recurso directo a cámara”.

    21.526; a la Circular OPRAC-1, Capítulo I, puntos 1.6. —segundo párrafo—, 1.7 y 3.1.; a la Circular CONAU-1. B. Manual de Cuentas, Códigos 131.901 —Previsión por riesgos de incobrabilidad— y 530.000 —Cargos por incobrabilidad— y a la Comunicación “A”

    2216, LISOL-1-84 y CONAU 1-47”; e 2) “Irregularidades relacionadas con operaciones de descuento de documentos realizados en el marco del Convenio ALADI, transgrediendo lo normado en el art. 36, primer párrafo de la Ley Nº 21.526; en la Comunicación “A” 1978, CAMEX-1-287 y COPEX-1-227; en la Comunicación “A” 2160, COPEX-1-236 y en la Circular CONAU-1-B. Manual de Cuentas, Códigos 135.718, —

    Préstamos En moneda extranjera. Residentes en el país. Sector Privado no Financiero. Capitales. Documentos desconocidos— y 326.133 —Otras obligaciones por intermediación financiera. En moneda extranjera. Residentes en el exterior. Capitales. Otras infracciones de entidades financieras”.

  3. Que para atribuir responsabilidad al actor el Banco Central —al remitirse a las consideraciones efectuadas para otros sujetos a lo largo de la resolución— consideró que:

    (i) “la inadecuada política de crédito llevada a cabo, se tradujo en la no aplicación de herramientas mínimas de gestión, tanto en ocasión de los acuerdos cuanto en el seguimiento de la evolución de los deudores, no habiéndose efectuado un control de los niveles de capitalización de las empresas deudoras, de la aplicación de las financiaciones dispensadas ni del valor de los activos de aquéllas, mediando la circunstancia de que las mismas dependían financieramente del BID C.L., ya que se trataba de la única entidad financiera que, en la mayoría de los casos, las proveía de recursos”; (ii) ninguno de los sumariados había aportado elementos de convicción aptos para desvirtuar esa conclusión ni la Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: FACIO RODOLFO EDUARDO - GRECCO CARLOS MANUEL - LIC. DO PICO CLARA MARIA, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 6.971/2000, “Banco Integrado Departamental Cooperativo c/ BCRA-resol. 295/99 (exp. 100.194/96 sum. fin. 883) s/ recurso directo a cámara”.

    ocurrencia de los hechos infraccionales, pues sus argumentos “no apuntan en verdad a demostrar la inexistencia de tales hechos, sino sólo a dejar a salvo sus responsabilidades individuales”; (iii) la actuación de la entidad en el marco del cargo 2) “resulta claramente violatoria de las normas aplicables, habiendo falseado la información sobre las operaciones comerciales, ya que las mismas, en definitiva, resultaron inexistentes”; Al examinar el descargo del co-actor de U., el Banco Central se remitió a lo que había expresado en el considerando III de la resolución, en el que verificó la responsabilidad de la entidad sumariada por las imputaciones formuladas y rebatió las afirmaciones exhibidas en el descargo presentado por C.R.A., quien había asumido la defensa de la entidad y a lo dicho en el considerando VI al abordar la presentación de J.A.G.:

    Allí, en síntesis, expresó que:

    (i) la jurisdicción para investigar y juzgar a las entidades financieras que operan bajo su órbita nace de la ley 21.526 y ha sido convalidada por la jurisprudencia; (ii) la circunstancia de que los mismos hechos imputados en el sumario hayan sido también objeto de una imputación formulada en el marco de una causa penal...

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