Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. S/ Quiebra

Fecha de disposición20 Julio 2007
Fecha de publicación20 Julio 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31200

Nº 1379/95 se ha dispuesto hacer saber a los ACREEDORES ADMITIDOS CON PRIVILEGIO GENERAL del art. 49 inc. d) y e) de la ley de Entidades Financieras (titulares de Cuentas Corrientes, Cajas de Ahorro e imposiciones a Plazo Fijo de distinto tipo), que: 1- Por Resoluciones Judiciales Nº 162/07 y 838/07, el Juzg. 1º Inst. CC - II Nom. de V. Tuerto, a cargo del Dr. Marcos Ferrarotti -Secret. Esc. Leonor Antelo, ha dispuesto abonar el Tercer Dividendo Concursal Complementario a los acreedores cuya verificación fuera admitida oportunamente en el trámite de la quiebra de la entidad. El porcentaje a abonar -en esta oportunidad- será del 14,35% (catorce con treinta y cinco centésimas por ciento) del total del capital admitido. 2- El procedimiento y los detalles individuales de la distribución (fecha de cobro, monto, lugar de pago, etc.) serán informados en carta personal a cada uno de los acreedores beneficiarios, dirigida al domicilio real que ha denunciado en la verificación de créditos, o posterior informado por carta documento hasta el 31 de Mayo de 2007. Las cartas comenzarán a despacharse a partir del día 19 de Junio de 2007. 3- Para las personas físicas, el pago a cada acreedor se efectuará a través de 153 sucursales del Banco de la Nación Argentina, distribuidas de modo similar a las que poseía el ex-BID C.L. al 12/Abril/95 (aunque no exacto), con el fin de facilitar la percepción de las acreencias. Por esta vía se abonará a 17.206 acreedores.- El programa general prevé un plazo inicial de 30 días corridos para efectuar los pagos, en base a la terminación de cada Nº de JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL Publicación extractada (Acordada Nº 41/74 C.S.J.N.) Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.

documento de identidad. El primer día de pago será el 2 de Julio de 2007 (para terminación: 0). El 3 de Julio term.: 1. El 4 de Julio: term. 2, y así sucesivamente. Desde el 17 de Julio y hasta el 3 de Agosto, no será necesario respetar ese orden, para percibir el dividendo en la sucursal de la entidad bancaria designadaparacadaahorristaparticular.-4-Si-eventualmente- algún acreedor que estuviere verificado como persona física NO PUDIERE concretar el retiro y efectivización del importe que le corresponda por el mecanismo...

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