Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente C 97294

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-de Lazzari-Negri
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.294, "Banco Integrado Departamental Coop. Limitado (su Quiebra) contra V. de M., S.G.. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás revocó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, rechazó el planteo prescriptivo en relación a los honorarios devengados a favor del doctor P.D.L. con costas a la accionante perdidosa.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

1. La Cámaraa quoentendió que en la especie resulta aplicable la prescripción decenal del art. 4023 del Código Civil.

  1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció infracción a los arts. 4032 inc. 1 del Código Civil; 17 y 18 de la Constitución nacional.

  2. El recurso es fundado.

  3. Los antecedentes de autos son los siguientes:

    1. El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción, que fuera opuesta por la demandada; la actora fue condenada en costas aunque no se regularon honorarios. La sentencia se encuentra firme (v. fs. 45/46).

    2. La parte actora solicitó la prescripción de los honorarios devengados por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 4032 inc. 1 del Código Civil (v. fs. 65/67 y 69).

    3. La demandada contestó el traslado que se le confiriera y manifestó que la prescripción bienal no puede ser invocada por el condenado en costas (en este caso el actor) frente al letrado de la contraparte (la demandada), pues en estos supuestos opera la prescripción decenal del art. 4023 del Código Civil (v. fs. 74/78).

    4. El juez de primera instancia dio por operada la prescripción para peticionar la regulación de los honorarios devengados e impuso las costas a la demandada vencida en la...

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