Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 24 de Febrero de 2015, expediente CIV 107075/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. s/ Quiebra c/ Ansel, J.L. y otro s/ Nulidad de acto jurídico”, Expte. no 107.075/2011, Juzgado no 110 En Buenos Aires, a días del mes de febrero del año 2015, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. s/ Quiebra c/ Ansel, J.L. y otro s/ Nulidad de acto jurídico”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. P. dijo:

  1. La sentencia de fs. 251/60 rechazó la demanda entablada por Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado contra J.L.A. por nulidad de la sentencia dictada en los autos “Carrillanca, Uberfil c/ Cosmo Sociedad Anónima de Ahorro y Préstamo para la

  2. s/ Escrituración” (expte. n.° 5.370/2005) - que tramitaron ante el juzgado antes indicado-, con costas al vencido.

    Contra dicho pronunciamiento apeló la demandante, quien expresó agravios a fs.

    270/78, los que fueron contestados a fs. 282/85.

  3. El principal argumento al que acude la recurrente para atacar el fallo de grado es que el magistrado era incompetente para entender en el proceso por escrituración que dio lugar a la sentencia cuya nulidad pretende. Afirma que, en virtud de lo dispuesto por el art. 132 de la ley 24.522, el juez competente era el del proceso falencial de Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. –dado que Cosmos S.A. fue absorbida por dicha entidad-. Afirma que la competencia del juez de la quiebra es de orden público, y que el magistrado sólo fundó su decisión en cuestiones secundarias que no hacen al fundamento expuesto por ella. Asimismo, entre otros argumentos, se queja de que el juez haya dicho que no se invocaron perjuicios, pues entiende que ellos son evidentes, y afirma que se vulneraron sus derechos constitucionales, pues el traslado de la demanda fue notificado a Cosmos S.A. y a un domicilio inexistente.

  4. La acción autónoma de nulidad es un proceso mediante el cual se puede obtener una declaración judicial de invalidez de actos procesales (incluida la propia sentencia definitiva) realizados en un juicio concluido por una decisión que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, ya sea esta formal o material (M., A.L. “Revisión de la cosa juzgada. Acción autónoma de nulidad (Antecedentes y derecho comparado)”, Revista de derecho procesal, Rubinzal-Culzoni, 1999-109).

    Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Los motivos que autorizan la revisión de la cosa juzgada son taxativos, y pueden ser agrupados en tres grandes grupos: 1) Prueba documental incompleta, cuando se descubren documentos anteriores a la sentencia, o prueba documental inexacta, cuando se declara tal después de dictada la sentencia; 2) Prueba testimonial viciada, cuando los testigos en los que se basó el fallo son condenados por falso testimonio, y 3) Delitos u otras conductas dolosas, cuando se comprueba prevaricato, cohecho, violencia o cualquier maquinación fraudulenta, conocidos después de la formación de la cosa juzgada (Sbdar, C.B., “Revisión del proceso fraudulento. Acción autónoma de nulidad”, La Ley online AR/DOC/2092/2009). También se ha sostenido que la conducta anómala de las partes es igualmente motivo de revisión, aunque con la aclaración de que no toda participación maliciosa lo será, sino que tendrá que estar tipificada dentro de la enunciación cerrada que hacen los códigos. Como principio general, constituye motivo para alterar la cosa juzgada la actividad maliciosa de los justiciables, que se configura tanto por el dolo de una parte en perjuicio de la otra como el de ambas en detrimento de terceros. Aquí la palabra “dolo” ha de entenderse no como engaño, sino...

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