Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Octubre de 2021, expediente CCF 002803/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 2803/21/CA1 –I– “BANCO INDUSTRIAL SA c/ MI-

NISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO s/ APEL RESOL

COMISIÓN NAC DEFENSA DE

LA COMPET”

Buenos Aires, de octubre de 2021.

Y VISTO:

El recurso directo de apelación interpuesto por Banco Industrial SA a fs. 216/247 ––que fue fundado en ese mismo acto––, contra la resolución de la Secretaría de Comercio n°643/20 de fs. 205/206, del 9.12.20; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada dispuso: a) autorizar la operación de concentración económica (adquisición del control exclusivo sobre la firma GARANTÍA DE VALORES S.G.R. por parte de la firma BANCO INDUSTRIAL SA) y b) imponer la multa de $800.000 a la firma BANCO INDUSTRIAL SA en su carácter de comprador, en virtud de la notificación tardía de la operación de concentración económica analizada y de conformidad con lo previsto en los arts. 9 y 55, inc. d) de la ley 27.442.

    Para decidir así, la autoridad administrativa ponderó que la operación se notificó con 8 días de retraso y fijó la multa en $100.000 diarios.

  2. - La apelante Banco Industrial SA criticó la imposición de la multa. En lo particular, se agravió porque la adquisición de las acciones se perfeccionó el 7.5.2018 y las partes presentaron el formulario de notificación ante la CNDC el 28.5.2018.

    Agregó que la ley 25.156 establecía que la operación debía notificarse si superaba los $200.000.000, pero que la posterior ley 27.442 elevó

    Fecha de firma: 28/10/2021

    Alta en sistema: 29/10/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    sustancialmente dicho umbral a 100.000.000 unidades móviles fijadas por la autoridad administrativa, umbral no alcanzado por la concentración informada. En ese sentido, afirmó que analizada la operación bajo la ley 25.156, aquélla debía notificarse por superar el monto mínimo fijado, pero bajo los efectos de la posterior ley 27.442,

    la operación no debería notificarse porque el umbral fijado por la ley es superior al monto de la adquisición.

    Explicó que, de acuerdo con lo establecido por el art. 81 del decreto 480/18, “los expedientes iniciados en los términos del Capítulo III de la Ley N° 25.156 y sus modificaciones continuarán su tramitación hasta su finalización conforme lo establecido en dicha norma.”, de manera tal que la notificación de la operación –efectuada por su parte el 28.5.2018– debió continuar bajo los términos de la ley 27.442 (B.O. del 15.5.2018, que entró en vigencia el 24.5.2018) y no con las previsiones de la anterior ley 25.156.

    Reivindicó la aplicación de la ley penal más benigna, dado que las modificaciones operadas por la ley 27.442 ––

    que entró en vigencia el 24.5.2018––, excluyen aquellas operaciones como la que se trata en el caso de autos, en tanto no superan el umbral de notificación previsto por la nueva ley. Por ello, resulta aplicable al caso en forma retroactiva la modificación introducida por la ley 27.442, que resulta más benigna para el imputado, de conformidad con lo establecido en el art. 2 del Código Penal, en tanto importó la desincriminación de la conducta de Banco Industrial.

    Afirmó también que no hubo afectación al interés protegido, dado que la operación fue aprobada, por lo cual la sanción de multa aplicada obedece únicamente a un incumplimiento formal.

    Enfatizó que se sancionó por notificar la concentración económica ante la CNDC en forma tardía a quien ya no tenía la obligación de hacerlo, toda vez que el supuesto de hecho considerado en sede administrativa ya no resultaba punible en el marco de la nueva ley Fecha de firma: 28/10/2021

    Alta en sistema: 29/10/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    27.442, en virtud de la elevación de los umbrales establecidos para exigir la notificación y sancionar su incumplimiento.

  3. - De la manera en la cual han sido planteados los agravios, el Tribunal advierte que la cuestión a resolver consiste en determinar si corresponde –o no– aplicar, en favor de la actora, la exención de la obligación de notificar la operación prevista en el art.

    11, inc. e), de la ley 27.442, cuando la operación informada fue perfeccionada o concretada durante la vigencia de la anterior ley 25.156.

  4. - En primer término, cabe poner de relieve que la Secretaría de Comercio afirmó ––al resolver–– que “la multa prevista tiene carácter de sanción o pena por el incumplimiento de una obligación formal correspondiendo que sea aplicada exclusivamente a la compradora o adquirente, y liberando del pago de la misma al vendedor, por aplicación del principio de ley penal más benigna.”

    (cfr. fs. 205/206, resolución SC n°643/2020 del 9.12.20).

    Asimismo, debe ponderarse que, en oportunidad de contestar el traslado del recurso directo (cfr. fs. 274/283...

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