Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Noviembre de 2021, expediente CAF 068948/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

68948/2019 “BANCO INDUSTRIAL SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE

LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 -

ART 42

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 917/954, contra la resolución 326/19,

obrante a fs. 834/889; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el marco del sumario financiero 1548, el 1° de noviembre de 2019

    el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) suscribió la resolución 326 en virtud de la cual, en lo que es pertinente y con base en lo dispuesto en el artículo 41, inciso 3º, de la ley 21.526, impuso las siguientes sanciones: a Banco Industrial SA, multa de $29.452.500; a C.E.D., multa de $6.722.855; a A.P.M., multa de $5.602.375; a J.C. De Los Santos y G.O.H., multa de $5.538.205 cada uno; a S.P., A.G.P., J.P.L. y M.H.K., multa de $4.615.170 cada uno;

    a L.E.D., multa de $2.076.825; a P.L.D.,

    multa de $584.260; y a A.L.C., multa de $518.115 (fs. 834/889).

    El sumario se instruyó por la imputación de los cargos que tenían sustento en el informe 388/88/18 (fs. 281/294), a saber:

    1)“Asistencias otorgadas en exceso a los límites de Graduación del Crédito”,

    con respecto a seis clientes (Gestión Legal SA, Piedra Dorada SA, Perennial Bushes SA, R.J.S., L.S.M. y CC Agro and Tec SA), en transgresión a la comunicación “A” 3002, LISOL 1-266, Texto Ordenado de las Normas sobre Graduación del Crédito, sección 3, punto 3.1.2.1, inciso i; sección 2, punto 2.2.1 (en concordancia con la comunicación “A” 6162, LISOL 1-715, sección 3, punto 3.2.1.9,

    Texto Ordenado de las Normas sobre el Fraccionamiento Crediticio); sección 2,

    punto 2.2.3.; y sección 5, punto 5.2.1.1.

    2) “Operar con clientes vinculados en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela”, en transgresión al artículo 28, inciso d, de la ley 21.526, con motivo de las refinanciaciones de préstamos otorgados a tres empresas (Perennial Bushes SA, R.J.S. y Tecnoful SA), en las que se constató la participación accionaria del Presidente y Vicepresidente de Banco Industrial SA.

    Según los considerandos de la resolución impugnada, los hechos que configuraron los cargos se pusieron en evidencia a partir de la inspección desarrollada Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    en la entidad por la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras (en adelante la Gerencia), desde el 1/3/17 y hasta el 4/8/17, con fecha de estudio 28/2/17.

    Se determinó que el período infraccional se extendió desde noviembre de 2015 hasta febrero de 2018 con relación al cargo 1, y desde el 20/9/16 hasta el 5/12/17 con respecto al cargo 2.

    De modo preliminar, la resolución 326/19 rechazó los planteos de nulidad de la resolución de apertura del sumario y la prueba testimonial ofrecida por los sumariados.

    Con respecto a la imputación de las infracciones sostuvo –en síntesis– que se había evidenciado el incumplimiento a lo prescripto por la reglamentación aplicable y que la responsabilidad era atribuible tanto al ente ideal como a las personas físicas que tenían cargos directivos al momento de los hechos, o bien, atribuciones para implementar los controles necesarios para la gestión del riesgo crediticio y para fiscalizar que aquellos controles hubiesen tenido lugar.

    En particular, destacó que los hechos evidenciados eran una reiteración de lo detectado en inspecciones anteriores, y transgredían normativa tendiente a preservar la solvencia y liquidez de la entidad, así como a respetar el principio básico de igualdad de criterios y procesos para el otorgamiento y posterior seguimiento de asistencias crediticias.

    Finalmente, para graduar la sanción tuvo en cuenta la calificación de las infracciones como de gravedad alta, y los demás límites normativos y factores de ponderación previstos por el Régimen Disciplinario del BCRA difundido por la comunicación “A” 6167 y sus modificatorias (en adelante, el RD).

  2. ) Que, contra la citada resolución, Banco Industrial SA, C.E.D., A.P.M., J.C. De Los Santos, G.O.H., S.P., A.G.P., J.P.L., M.H.K., L.E.D., P.L.D. y A.L.C. interpusieron recurso directo ante esta Cámara (fs. 917/954 y 956).

    En lo que ahora interesa, piden que se revoque la resolución 326/19, sin sanción alguna, por los siguientes motivos:

    (i) Es nula por falta de causa y motivación, dado que no efectuó una imputación clara, precisa y sustentada en antecedentes de hecho debidamente acreditados. En este sentido, esgrimen que las conductas reprochadas no afectan en modo alguno la solvencia y liquidez de la entidad financiera, y que el único fundamento de la pretensión punitiva es el rigorismo formal propio de los verificadores. Además, formulan consideraciones particulares sobre cada uno de los cargos y operaciones cuestionadas, tendientes a señalar la inexistencia de infracción.

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    68948/2019 “BANCO INDUSTRIAL SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE

    LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 -

    ART 42

    (ii) Es nula por vicios en el procedimiento, dado que no se ponderó

    adecuadamente la prueba aportada y se denegó arbitrariamente la testimonial, que tenía por objeto brindar mayores elementos para merituar la conducta individual de las personas humanas imputadas.

    (iii) Es inconstitucional y nula por afectación al principio ne bis in idem, toda vez que los hechos imputados ya fueron objeto de sanción en el marco de los sumarios financieros 1422 y 1499.

    (iv) Es inconstitucional y nula dado que aplica el RD –aprobado por resolución 22/17 del Directorio del BCRA y difundido mediante comunicación “A”

    6167– a hechos que se habrían cometido con anterioridad a su dictado, lo cual va en desmedro de los principios de legalidad y ley previa, aplicables al derecho administrativo sancionatorio y, en particular, a las multas que aplica el BCRA. En concreto, consideran inconstitucional el artículo 13 de la resolución 22/17, en cuanto establece la aplicación inmediata del RD a la totalidad de los sumarios en trámite, y cuestionan que aquél se haya tenido en cuenta para determinar la gravedad de la infracción, los límites máximos y mínimos de punición, y los factores de ponderación. C. jurisprudencia en apoyo de su postura.

    En subsidio, piden que se reduzcan las sanciones impuestas y que se aplique la escala sancionatoria vigente al momento de los hechos. En este sentido, precisan que,

    de acuerdo al punto 2.4.3.1 del “Texto Ordenado de las Normas sobre Sustanciación y Sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526

    (comunicación “A” 3122 y sus modificaciones), a los infractores les hubiesen correspondido multas de $5.000.000 a $15.000.000; es decir, que la sanción aplicada a la entidad excedería ampliamente el máximo permitido. También postulan que se incurrió en un exceso de punción que amerita reducir las multas impuestas con independencia de lo anterior, dado que se aplicó incorrectamente la figura de la reincidencia y se rechazó una parte sustancial de las pruebas, tendientes a demostrar la falta de afectación al bien jurídico protegido. A su vez, sostienen que algunas de las personas humanas sancionadas carecían de antecedentes o de sanciones firmes, lo que hubiese justificado no acudir directamente a la pena de multa, y contemplar un simple llamado de atención o apercibimiento.

    Por último, ofrecen prueba documental y testimonial.

  3. ) Que, el 22/9/20, se ordenó el correspondiente traslado y, el 8/2/21, el BCRA contestó el recurso interpuesto, oponiéndose a la producción de la prueba ofrecida.

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3

  4. ) Que, el 16/2/21 y el 12/8/21, dictaminó el señor F. General, sobre la admisibilidad formal del recurso y las inconstitucionalidades planteadas, por lo que quedaron los autos en estado de resolver.

  5. ) Que, con respecto al ofrecimiento de prueba de fs. 952vta. (punto XII.B

    del recurso), cabe aclarar que, como principio, la apertura a prueba en el marco de los recursos directos tiene carácter excepcional; limitación que tiende a evitar la ordinarización del proceso (conf. causa “YPF SA c/ Resolución 575/12 –ENARGAS-

    Expte 19009/12”, sent. del 29/10/13 y sus citas).

    En autos, la producción de la testimonial que se solicita fue oportunamente ofrecida y rechazada en la instancia administrativa (v. fs. 381, 493, 501 y 751/752), y le asiste razón al BCRA al señalar que con las declaraciones ofrecidas únicamente se pretende recabar explicaciones subjetivas acerca de los procesos de aprobación de las líneas de crédito, así como de las medidas adoptadas por la Gerencia de Créditos y Negocios, el Directorio y la Sindicatura de la entidad con posterioridad al acaecimiento de los hechos y a fin mejorar el control de las asistencias financieras; de manera que no resultan un medio idóneo para contrastar los cargos que se reprochan,

    ni aportan nuevos elementos de juicio que permitan desvirtuar las acusaciones (v.

    presentación del 8/2/21, punto. V, apartados 6 y 9).

    Por otra parte, debe señalarse que los recurrentes no explicitan qué es aquéllo que se vieron privados de demostrar a partir de los testimonios de los señores R. y G., que a su vez no hubieren podido acreditar durante el trámite del sumario, al contestar las observaciones del área preventora; recaudo exigible a los efectos de su evaluación por parte de este Tribunal (conf. S.I., causa 87208/19 “Banco Patagonia SA y otros c/ BCRA s/ entidades financieras – ley...

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