Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Agosto de 2021, expediente CAF 061741/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

61741/2019 BANCO INDUSTRIAL SA Y OTROS c/ BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES

FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

Buenos Aires, de agosto de 2021.- GO

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución SEFyC Nº 287 de fecha 27 de septiembre de 2019, dictada en el Sumario en lo Financiero nº 1422

    que tramitó por Expediente Administrativo nº 100.232/14, el señor Superintendente de Entidades Financieras y C. impuso –en los términos del inc. 3) del art. 41 de la ley nº 21.526 y en cuanto aquí

    concierne- las siguientes sanciones: al Banco Industrial S.A., multa de $ 6.750.000; a cada uno de los señores D.R.F. y J.C. de los Santos, multa de $2.700.000 y; a cada uno de los señores C.E.D., G.E.D.V. y S.P., multa de $2.025.000 (confr. fs. 968/1000).

    La imputación formulada consistió en un único Cargo:

    "Incumplimientos de las Normas Mínimas sobre Controles Internos”,

    en transgresión a la Comunicación "A” 5042, CONAU 1-912, T.O de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Entidades Financieras. Anexo

  2. Apartado II, punto 1.

    Y, al respecto se indicó que la Gerencia de Control de Auditores del BCRA – durante las tareas de inspección llevadas a cabo entre el 15/04/13 y el 07/06/13- evaluó la labor de los responsables de verificar el cumplimiento de las normas mínimas sobre controles internos en el Banco Industrial S.A., durante el ejercicio económico comprendido entre el 01.01.12 y el 31.12.12,

    oportunidad en la cual advirtieron una serie de irregularidades que quedaron plasmadas en el Informe Nº 388/210/14 (fs. 100/105) –al que se remitió- donde se describieron los incumplimientos a las Normas Mínimas sobre Controles Internos.

    En ese orden, refiere que del informe surge que: apartado II. a) "...En relación con el proceso de seguimiento de observaciones,

    Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    se observó que subsisten debilidades de control interno de riesgo alto y de antigua data pendientes de regularización, sobre las cuales deberían llevarse a cabo acciones que tiendan a su pronta regularización, dado el tiempo transcurrido desde su detección.

    Dichas debilidades se relacionan con los ciclos y sub ciclos Contabilidad, Préstamos, Prevención del Lavado de Dinero, Régimen Informativo, Cambios, Depósitos, Tesorería, Títulos, Transferencias,

    Gestión Integral del Riesgo, Cliente Único, y temas relacionados con incumplimientos de la Comunicación "A" 4609, referidos a los siguientes aspectos: Organización Funcional, Protección de activos de información, Continuidad del Procesamiento, Operaciones,

    Delegación de Actividades propias de la entidad en terceros...".

    Y, en el apartado

  3. b) "...El Comité de Auditoría no dejó evidencia de la evaluación de los riesgos asociados a los cursos de acción posteriores a la implementación de la primera etapa del proyecto de cambio de core bancario (EMET) ni dejó evidencia de la promoción de acciones correctivas oportunas para la resolución de todas las debilidades, que hubieran permitido garantizar la dirección y finalización de dicho proyecto. Se menciona que a la fecha la entidad ha decidido nuevamente reformular el proyecto de cambio de core bancario...".

    Asimismo, en la propuesta de apertura sumarial –Informe Nº 388/210/14- se determinó que el período infraccional comprende desde el 01/01/2012 –fecha de inicio del período- hasta el 31/12/2012

    –fecha de finalización del mismo- y que los hechos encuadran en la Comunicación “A” 5042 CONAU 1-92. Texto Ordenado de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Entidades Financiaras.

    En punto a los argumentos defensivos, concretamente en cuanto a la pretendida nulidad respecto de la imputación sostuvo que en el Informe N° 388/210/14 cuyo contenido y conclusiones deben considerarse parte integrante de la Resolución de Apertura Sumarial-

    Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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    se dio cuenta de las transgresiones imputadas con una clara descripción de los hechos incriminados e identificación de las disposiciones violadas.

    Y, precisó que al disponer la apertura del sumario, el Banco Central procedió conforme lo prevé la propia normativa transgredida, la cual hace expresa mención de la imposición de sanciones en los términos de los arts. 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras cuando existan incumplimientos a las normas sobre controles internos -Comunicación "A" 5042-, y en ese orden, la Gerencia de Control de Auditores detectó ciertos apartamientos a la reglamentación aplicable, los que fueron comunicados a la entidad involucrada (fs. 14/16), sin que ésta brindara respuesta satisfactoria alguna (fs. 17/22), por lo que las observaciones fueron mantenidas (fs.

    28/33). Esos apartamientos constituyeron la base fáctica de la imputación realizada mediante el acto administrativo que se ataca,

    surgiendo ello de manera indubitable del Informe N° 388/210/14 (fs.

    100/105) integrante de la Resolución N° 732/14.

    Asimismo, destacó –en punto a la supuesta falta de regulación de los papeles de trabajo- que la documentación requerida debe reflejar en forma inequívoca cual fue el proceso de seguimiento de observaciones sobre debilidades de control interno respecto de las cuales debieron tomarse acciones para su corrección, circunstancia que no se ha advertido en el presente caso.

    Y, al respecto, consideró que la sumariada no pudo desconocer las falencias advertidas siendo que las mismas surgen del memorando de observaciones y se vinculan al proyecto de implementación de un nuevo Core Bancario, a los que la sumariada ha hecho referencia en ocasión de responderlo (ver fs. 17/22) resultando además falencias de antigua data que han persistido en el tiempo.

    Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    En lo que se refiere a la cuestión de fondo, recordó que el control interno consiste de un proceso en el que participan todos los miembros de la entidad (aunque, específicamente, se encuentre a cargo del D., la gerencia y otros miembros de una entidad financiera) y debe estar diseñado para proporcionar una seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos en efectividad y eficiencia de las operaciones; confiabilidad de la información contable; y cumplimiento de las leyes y normas aplicables y,

    asimismo, agregó que, el Comité de Auditoría es un organismo que cuenta con delicadas atribuciones que hacen al eficiente desarrollo operativo de la entidad, por lo que se pone bajo su responsabilidad ciertos cometidos y en razón de ello, sus integrantes tenían especial responsabilidad en el cumplimiento de la normativa dictada por este BCRA, dentro de la que se encuentra la Comunicación infringida, que diera origen al inicio del presente sumario.

    Y, en punto al análisis de las faltas, concretamente, en relación al proceso de seguimiento de las observaciones efectuadas,

    consideró que, subsistían debilidades de control interno de riesgo alto pendientes de regularización (relacionadas con los ciclos y subciclos Contabilidad, Préstamos, Prevención del Lavado de Dinero, Régimen Informativo, Cambios, Depósitos, Tesorería, Títulos, Transferencias,

    Gestión Integral del Riesgo, Cliente Único, y demás temas relacionados con incumplimientos de la Comunicación "A 4609,

    referidos a la Organización Funcional, Protección de activos de información, Continuidad del Procesamiento, Operaciones,

    Delegación de Actividades propias de la entidad en terceros.) y,

    respecto de los cuales deberían llevarse a cabo acciones que tiendan a su pronta regularización.

    El BCRA catalogó aquellas observaciones como relevantes y las encuadró en la Comunicación “A” 5042, que, en punto a las funciones del Comité de Auditoría, establece: (a):

    "considerar las observaciones de los auditores externos e internos Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

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    sobre las debilidades de control interno encontradas durante la realización de sus tareas, así como las acciones correctivas implementadas por la Gerencia General, tendientes a regularizar o minimizar esas debilidades” y, en ese orden, advirtió que el Comité

    de Auditoría debía efectuar un seguimiento de las medidas correctivas que la Gerencia General implementó a fin de dar solución a las deficiencias de control interno detectadas por la auditoría interna.

    Asimismo, recordó algunas de las respuestas que Banco Industrial S.A. formuló al Memorando de Observaciones del 15 de octubre de 2013, en orden a que, al 31 de abril de 2013, existían pendientes sólo dos observaciones sobre las debilidades de control interno de riesgo alto y de antigua data: (i) observaciones cuya regularización dependía del cambio de Core Bancario, y (ii) 44

    observaciones que no se encontraban vinculadas al cambio de Core bancario.

    Respecto de las primeras, que refiere a acciones concretas del BIND vinculadas al cambio de Core Bancario, puntualizó, que si bien en la respuesta al memorando el Banco señaló que el D. demostró compromiso para solucionar esta deficiencia y que procedió

    a concretar la operación con la empresa B., la Gerencia de Control...

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