Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Agosto de 2021, expediente CAF 057652/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

57652/2019 BANCO INDUSTRIAL SA Y OTROS c/ BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES

FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

Buenos Aires, de agosto de 2021.- GO

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución SEFyC Nº 272 de fecha 10 de septiembre de 2019, dictada en el Sumario en lo Financiero nº 1499

    que tramitó por Expediente Administrativo nº 100.959/15, el señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias impuso –en los términos del inc. 2) del art. 41 de la ley nº 21.526 y en cuanto aquí

    concierne- las siguientes sanciones: al Banco Industrial S.A., multas de $ 9.450.000; a cada uno de los señores C.E.D., José

    Carlos de los Santos y G.O.H., multa de $2.430.000;

    a cada uno de los señores Salvador Pristera, D.R.F. y M.H.K., multas de $ 2.025.000 y; a la señora A.L.C., multa de $ 1.350.000 (confr. fs. 571/613).

    La imputación formulada consistió en un único Cargo:

    "Financiaciones otorgadas con imputación al margen complementario sin la previa aprobación del Directorio y su debida constancia en actas, mediando además asistencias otorgadas en exceso al mencionado margen complementario", en transgresión a la Comunicación "A" 3002, LISOL 1-266, Sección 3, puntos 3.1.2.1 y 3.1.2.2 (1er. y 4to. Párrafo). T.O de las Normas sobre Graduación del Crédito, complementarias y modificatorias.

    Y, al respecto se indicó que a resultas de las tareas de verificación efectuadas en Banco Industrial S.A. entre el 06/04/15 y el 14/08/15, a los efectos de realizar una revisión de relaciones técnicas como Fraccionamiento, Graduación y Concentración, se detectaron diversos incumplimientos vinculados con la normativa que regula la Graduación del Crédito, durante el periodo septiembre 2014/marzo 2015.

    Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    En ese orden, en primer lugar, recordó que la normativa de aplicación respecto de la Graduación del Crédito, establece que las asistencias "...no podrán superar los porcentajes de la responsabilidad patrimonial computable de cada cliente que se indican seguidamente: ...Margen básico 100%...margen complementario... Límite máximo. ..200%, siempre que no supere el 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del último día del segundo mes anterior al del otorgamiento de la financiación..." (Puntos 3.1.1 y 3.1.2.1, Sección 3,

    Comunicación "A" 3002, complementarias y modificatorias).

    Y, dicha norma agrega que: "...El otorgamiento de asistencia dentro de este margen complementario, cualquiera sea su importe, requerirá la previa aprobación del Directorio..." y de ser aprobadas "...las decisiones de las autoridades mencionadas deberán constar en los correspondientes libros de actas..." (punto 3.1.2.2,

    Sección 3, Comunicación A 3002, complementarias y modificatorias).

    Asimismo, se recordó que en el marco de las tareas de supervisión, mediante M. de Verificación N° 1 (del 07/04/15), la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras requirió a la entidad, la presentación de los papeles de trabajo relacionados con el cumplimiento de las relaciones de Fraccionamiento del riesgo C., Graduación del Crédito y Concentración de Cartera, a diciembre 2014 y marzo 2015

    detectándose –en aquella oportunidad- que para los periodos diciembre 2014 y marzo 2015 el total de las financiaciones otorgadas con imputación al margen complementario no contaban con las autorizaciones exigidas por la normativa que rige la materia, al no constar en las actas de Directorio las aprobaciones del mencionado margen, situación que fue puesta en conocimiento de la fiscalizada a través del M. de Verificación N° 4 de fecha 26/05/15.

    En respuesta a dicho M., con fecha 30/6/2015,

    el Banco Industrial S.A. reconoció dicho incumplimiento, al informar que: "...en virtud del error detectado, los miembros del Directorio tratan las asistencias otorgadas en exceso al margen básico establecido Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    57652/2019 BANCO INDUSTRIAL SA Y OTROS c/ BANCO

    CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES

    FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

    en la normativa de graduación del crédito para el periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2014 y marzo de 2015".

    Posteriormente, mediante M. de Verificación N° 11 (de fecha 20/07/15) se complementó la referida observación,

    poniendo en conocimiento de la entidad nuevas irregularidades,

    relacionadas con asistencias otorgadas en exceso al margen complementario, tales como: (1) respecto a la planilla base de control,

    se constató, que las fórmulas utilizadas para verificar el 2,5% de la RPC de la entidad y Graduación hacían referencia a la RPC del mes anterior, cuando la normativa de aplicación establece el último día del segundo mes anterior al otorgamiento de la financiación. Asimismo,

    se verificó que la planilla referida no tomaba las máximas asistencias de los clientes para efectuar el cálculo de control, lo cual generó

    errores en el cálculo y excesos de graduación en las deudas de los clientes FEG Entretenimientos S.A., Trend Capital S.A., United Motors Argentina S.A. y POO Alimentos S.A.; (2) respecto de las actas de Directorio, se precisó que en las mismas, no constaban las autorizaciones exigidas para las asistencias otorgadas dentro del límite complementario para ninguno de los clientes de la entidad,

    habiéndose detectado 39 de ellos en exceso al límite básico, en tanto,

    la normativa que rige la materia establece que: "...Se considerara exceso el total de las financiaciones otorgadas con imputación al margen complementario cuando no cuenten con las autorizaciones exigidas o ellas no consten en los correspondientes libros de actas..."

    -Comunicación A 4093, punto 6.1-, atento lo cual las asistencias otorgadas a los clientes mencionados sin la autorización del Directorio, se consideran en exceso al margen complementario;

    asimismo, se ponderó que con fecha 06/08/15, la entidad dio respuesta al M. N° 11, informando que: "...procederemos a incrementar la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito…a Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    partir de la posición de capitales mínimos correspondiente al mes de julio de 2015...por otra parte, se informa que se reforzará la capacitación en la Gerencia de Análisis de Créditos y Negocios a fin de capacitar al personal y evitar que se generen futuros errores sobre el tema…" y; (3) que, el M. de Auditoría Externa sobre los controles internos de la entidad al 30/11/14, correspondiente al ejercicio económico con fecha de cierre al 31 de diciembre de 2014,

    ya había detectado las referidas irregularidades, informando que: (i)

    "...la falta de controles automáticos del límite técnico de las asistencias otorgadas en concepto de adelantos en cuenta corriente,

    acordados por el área comercial...Efecto: posibles excesos a los límites técnicos establecidos por el Comité de Créditos e incumplimientos a la normativa vigente en términos de fraccionamiento crediticio y graduación del crédito..." y (ii) "... de nuestra revisión trimestral al 30 de septiembre de 2014, surgen excesos a los límites de crédito establecidos por el BCRA con relación al patrimonio de ciertos deudores, específicamente en la relación de graduación del crédito, los cuales no fueron informados como incrementos en la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito durante el presente ejercicio económico en el correspondiente régimen informativo requerido por el BCRA...”.

    Al respecto, se advirtió que la preventora indicó, que si la entidad hubiera dado respuesta a las observaciones de la auditoria externa, podría haber corregido el cálculo de la relación técnica mencionada con anterioridad a la solicitud de información efectuada por la inspección, aclarando seguidamente que dicha observación “...no sólo comprendió errores en cuanto a la inexistencia de actas de Directorio, sino también en el control de que las asistencias otorgadas o a otorgarse cumplieran con los límites establecidos en el TO de las Normas sobre Graduación del Crédito, verificándose excesos en cada uno de los periodos analizados...".

    Por último, en cuanto a los incumplimientos normativos,

    se señaló que, luego de evaluar los descargos efectuados por el Banco Industrial S.A., el área remitente concluyó que las irregularidades en Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    57652/2019 BANCO INDUSTRIAL SA Y OTROS c/ BANCO

    CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES

    FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

    que habría incurrido la fiscalizada -incluyendo las asistencias otorgadas en exceso al margen complementario- se verificaron entre septiembre de 2014 y marzo de 2015, siendo el importe de mayor exceso el registrado en el mes de diciembre de 2014, y, en ese orden,

    la entidad se hizo pasible de incrementar la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito (NC) por un importe de $240 millones durante siete meses, a partir de la posición de capitales mínimos correspondiente al mes de julio de 2015, conforme lo dispone la comunicación “A” 4093, sección 6, Sanciones —punto 6.4.3-,

    complementarias y modificatorias.

    Asimismo, respecto de los hechos infraccionales que constituyen el cargo imputado, se determinó que el período infraccional comprende desde el 01/09/14 -fecha en que la Auditoría Externa detectó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR