Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Octubre de 2016, expediente COM 013715/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13715/2015/CA1 BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ DUJOVNE, RICARDO ABEL S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

  1. El ejecutado apeló la resolución de fs. 66/68 que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y pago parcial deducidas en fs. 59/61 y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas (fs. 71).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 73/76 y respondidos en fs. 78/80.

  2. L. cabe precisar que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, la habilidad del certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria -emitido el 13.12.13 (v. fs. 9)- debe necesariamente analizarse según las previsiones establecidas por el CCom 793.

    Ello es así, pues es la ley vigente al día de la expedición del documento traído a ejecución la que determina las condiciones de su validez (conf. CCCN 7 segundo párrafo); ya que una solución distinta podría provocar la inhabilidad de un título hábil bajo el régimen anterior o, a la inversa, la habilidad de aquel documento inhábil en su origen.

    En consecuencia, conclúyese que la pretensión consistente en aplicar al presente caso la previsión contenida en el CCCN 1406 resulta improponible.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #26987827#161912050#20161003092200726 3. Aclarado lo anterior, la Sala juzga que asiste razón al quejoso en cuanto a que el título en que se sustentó la presente ejecución resulta inhábil.

    Ello es así, pues contrariamente a lo afirmado en el decisorio en crisis, la habilidad del certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria (art.

    793 in fine, Cód. de Comercio) exige que el saldo se determine en ocasión del cierre definitivo de la cuenta (conf. C.. en pleno 5.9.69, “Banco Galicia y L.” (LL 136-209); esta Sala, 16.12.14, “Banco Itaú Argentina S.A. c/

    Ríos, S.F. s/ ejecutivo”; íd., “Banco Santander Río S.A. c/

    Maddonni, M.E. s/ ejecutivo”; F. –G.L., Tratado Teórico Práctico de Derecho Comercial, T. III-D, pág. 323, Buenos Aires, 1991; G., P.M., Cuenta corriente bancaria y cheque, pág. 126, Buenos Aires, 1979; íd., V., C.G., La cuenta corriente bancaria y el cheque, págs. 102/103, Buenos Aires, 1986).

    En el caso, se advierte que el...

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