Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 021502/2019/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21502/2019 BANCO HIPOTECARIO SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 Buenos Aires, de noviembre de 2019.- FR VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por medio de la Resolución nro. 97, del 1 de marzo de 2019, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina le aplicó al Banco Hipotecario una multa de 819.000 pesos; al señor Gabriel A.
R., una multa de 220.500 pesos; al señor M.E.W. una multa de 189.000 pesos; y, los señores M.J.L. y R.G., y a la señora J.A., una multa de 157.500 pesos a cada uno; en virtud de lo establecido en el artículo 41, inciso 3º, de la Ley N°
21.526 (cfr. fs. 170/189).
Señaló que, en las actuaciones sumariales se había verificado el incumplimiento al deber de incorporar en el menú
Transferencias
del H.B. el concepto para el pago de haberes “Haberes (HAB)”, establecido en el punto 2 de la Comunicación “A” 6242.
Destacó que, durante la etapa de fiscalización del cumplimiento de la mencionada normativa, había detectado que la entidad sancionada no había incorporado todos los rubros indicados en su sistema de H.B., y se lo comunicó el día 3 de noviembre de 2017. El 13 de noviembre de ese año, la Gerente de Cumplimiento Normativo de la entidad financiera tomó nota del requerimiento formulado por el Banco Central, y le informó que el concepto “Haberes (HAB)” sería incorporado a partir del 30 de noviembre. Finalmente, la entidad financiera le informó el 24 de noviembre que el concepto requerido ya había sido incorporado a la plataforma.
En tal sentido, sostuvo que sea había verificado el incumplimiento de la Comunicación “A” 6242, porque la variedad de conceptos mínimos establecidos en esa norma es más amplia y comprensiva, que la propuesta en la plataforma de H.B. del Banco Hipotecario. Precisó que, no se trata de una cuestión interpretativa u opinable, porque el único concepto que se le asemejaría Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33517267#250054623#20191119113938672 al requerido era “pago de haberes de servicio doméstico” que tiene un ámbito mucho más acotado. También, descartó la aplicación del principio de “bagatela”, porque los incumplimientos a las normas sobre canales electrónicos y plataforma de pagos móviles revisten de gravedad “Alta”
para la autoridad financiera. Destaca que, su parte desalienta la manipulación de dinero en efectivo y promueve la utilización masiva de estos canales tecnológicos, por la seguridad que brinda y el beneficio que implica a los clientes en términos de menores costos, y que su actuación no se agotó en la “faceta reguladora”, tal es así que destinó recursos a los fines de verificar su acatamiento.
Con respecto a los responsables, señaló
que el Banco Hipotecario S.A., en tanto entidad autorizada por el Banco Central, es el principal destinatario de la normativa y el primer obligado a su acabado cumplimiento. Asimismo, señaló que los integrantes del Comité de Tecnología, contaban con facultades decisorias e intervención autónoma y esencial en los hechos objeto de estas actuaciones. Ello, puesto que, entre otras funciones, tiene que vigilar el adecuado funcionamiento del entorno de tecnología informática, y contribuir a la mejora de la efectividad del mismo, de conformidad con la Sección 2, punto 2.1 de la Comunicación “A” 4609, que se enmarcan dentro de las tareas de gestión, dirección y/o fiscalización que debieron llevar a cabo para verificar el cumplimiento de la Comunicación “A” 6242.
Para graduar las sanciones aplicadas, recordó que la unidad sancionatoria para todo el año 2019 es de 90.000 pesos, y, en particular, tuvo en cuenta: la magnitud de la infracción, la cantidad de operaciones en infracción, la relevancia de la norma incumplida, la duración del periodo infraccional, que la infracción no resulta particularmente relevante para el sistema financiero, que no generó perjuicios a terceros ni beneficios al infractor, y la responsabilidad patrimonial computable de la entidad. También, destacó que la entidad financiera debía ser considerada como reincidente, pero que el hecho de contar con el concepto “A cuentas de servicio doméstico” en la plataforma de H.B., y la pronta adopción y regularización de la situación debía ser considerada como atenuante.
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Que, a fs. 203/225vta., el Banco Hipotecario S.A., junto con los sujetos sancionados, interpusieron el Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33517267#250054623#20191119113938672 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V recurso establecido en el artículo 42 de la ley 21.526, cuyo traslado fue replicado por el Banco Central de la República Argentina a fs. 304/321.
En primer término, sostienen que las faltas administrativas no son distintas a los delitos, y que el derecho penal administrativo no constituye una disciplina autónoma. Por ello, refiere que resultan aplicables los principios básicos del derecho constitucional, penal sustantivo y procesal penal. Destacan que, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como las distintas S.s de este fuero, han postulado la aplicación de los “principios cardinales de derecho penal al ámbito del derecho administrativo sancionador” (fs. 210). Recordaron que, en el fallo “B., la Corte Interamericana de Derechos...
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