Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Marzo de 2018, expediente CAF 007473/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 7473/2012 BANCO HIPOTECARIO SA c/ EN -M° ECONOMIA RESOL 558/98-

ENCOTESA(EXP S01:11732/03 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de marzo de 2018.- DAL Y VISTOS:

  1. ) Que la parte actora inició acción contra el Poder Ejecutivo Nacional–Ministerio de Economía y Finanzas Públicas–Empresa Nacional de Correos y Telégrafos en liquidación residual (ENCOTESA), con el objeto de demandarle el cobro de la suma de $868.203,75.

    Por lo tanto, ante el rechazo de la demanda y conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, debe considerarse como base regulatoria la suma por la que razonablemente hubiere prosperado la demanda -confr. esta sala in re: “Manufacturas del Comahue S.A. c/Estado Nacional (Ministerio de Economía y DGI) s/proceso de conocimiento”, del 15/07/2010-, entre muchas otras.

  2. ) Que, en relación con la base regulatoria cabe señalar que esta sala había sostenido que correspondía el cómputo de intereses hasta la fecha de la regulación (confr. esta S., “Uzal S.A.

    c/Estado Nacional-Mº de Economía- s/ juicios de conocimientos”, 25/10/96 y plenario de la Excma. Cámara del fuero in re: “Unola de Argentina Ltda.

    c/Y.P.F. s/contrato administrativo”, 23/09/03).-

  3. ) Que, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la regulación de honorarios de esta Sala (Fallos:

    330:704), toda vez que dispuso que en el monto del juicio a los efectos de la estimación de los honorarios, “no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación sobre el quantum de este último”.-

  4. ) Que, frente a ello, este Tribunal solicitó la convocatoria de los miembros de la Cámara en pleno a los efectos de resolver sobre la vigencia de la doctrina legal sentada en “Unola de Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11202028#199833459#20180228185925180 Argentina Ltda. c/Y.P.F. s/contrato administrativo” (confr. causa nº

    2.725/1993 “P.G. c/Estado de Israel y otros s/ juicios de conocimiento”).-

    Como consecuencia, la mayoría del Tribunal procedió

    a dejar sin efecto la doctrina legal citada, correspondiendo a cada sala resolver jurisdiccionalmente las contiendas que le sean sometidas, sin sujeción a una doctrina uniforme.-

  5. ) Que de conformidad con lo dispuesto en los párrafos que anteceden y en los artículos , , 19, 37, 38 y concordantes de la ley...

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