Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe, 16 de Mayo de 2022

Presidente1050/21
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe

Santa Fe, 16 de mayo de 2022.-

Y VISTOS: Estos caratulados "BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ OSTA, J.L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA" (Expte. CUIJ 21-00955300-9), originarios del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de esta ciudad, para tratar el recurso de apelación deducido en subsidio por el apoderado de la incidentista (v. fs. 390/392) contra el auto regulatorio de fecha 15.03.2018 (v. f. 387), concedido -en relación y con efecto suspensivo- a fs. 403/404 vto.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por auto mere estimatorio de fecha 15.03.2018 (v. f. 382), el Sr. Juez titular del Juzgado del epígrafe reguló los honorarios profesionales de la Síndica CPN M.S. en la suma de $16.977,92 por su intervención en el incidente resuelto a fs. 188/191, y la de $8.488,96, por su actuación en la Alzada.

    Contra el mismo se alzó el apoderado de la incidentista, deduciendo recurso de revocatoria y apelación en subsidio (v. fs. 390/392), siendo rechazado el primero y concedido el segundo -en relación y con efecto suspensivo- mediante decisorio del 02.09.2020 (v. fs. 403/404 vto.).

  2. Radicados los autos por ante esta sede (v. f. 410), se le corrió traslado a la apelante para expresar agravios (v. f. 417), quien levantó dicha carga procesal mediante pieza que corre glosada a fs. 421/422 vto., a cuyos términos cabe remitirse, brevitatis causae.

    Corrido el traslado pertinente a la Síndica (v. f. 423), ésta cumplimentó mediante escrito que luce agregado a f. 425/426.

    Evacuada la vista por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (v. f. 428) y firme el llamamiento de autos (v. fs. 434/436), quedaron los presentes en estado de ser resueltos.

  3. De la lectura del su memorial de agravios de la apelante se advierte que las críticas expuestas se vinculan a tres cuestiones: a) la oportunidad de la regulación; b) la cuantificación de la misma, con especial atención a la base regulatoria y la falta de aplicación del límite del 50% de la establecida en favor de los letrados, contemplada en el art. 361 de la LOPJ; y c) la imposición de costas, con fundamento en lo establecido en el art. 28, inc. e, de la ley 6.767.

    III.1.- Respecto al primer punto de agravio, se adelanta que no le asiste razón a la recurrente.

    Ello así en tanto, amén de no arrimar nuevos argumentos que contribuyeran a sostener la sinrazón de lo resuelto por el a quo, es criterio doctrinario y jurisprudencial afianzado que en los casos "[...] donde un acreedor resulte vencido en costas en un incidente [...] será éste quien deberá solventar los honorarios tanto del síndico como de su letrado" (v. esta Sala, 16.03.2021, "Fimaco S.A. - Concurso preventivo incidente de revisión promovido por AFIP s/ Impugnaciones - Ver. Tardías - Otros inciden.". Protocolo único de sentencias, T° 27 - F° 395, disponible en: http://bdjcamara.justiciasantafe.gov.ar/, cita: 536/21, confirmado por la CSJ SF, 21.12.2021, "Fimaco S.A. -Concurso preventivo incidente de revisión promovido por AFIP - Impugnaciones - Verificaciones tardías - Otros incidentes s/ Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad", AyS, t. 314, pp. 229/233, disponible en: http://bdj.justiciasantafe.gov.ar/, cita: 39/22, en particular, considerando 3.-; con distinta integración parcial: 28.08.2012, "Antigua Alfajorería Merengo S. R. L. s/ Concurso preventivo - Incidente de revisión - Acreedor AFIP-DGI", Protocolo único de sentencias, T° 11, F° 412, disponible en la misma base de datos, bajo la cita 5780/15; y total: 22.06.2009, "A., L.D. s/ Quiebra (Expte. 34/06) - Incidente de verificación promovido por Finanger S.R.L.". Protocolo único de sentencias, T° 7 - F° 116; 02.08.2.006, "Laboratorios Baher S.R.L. s/ Concurso preventivo (Expte. n° 406/2002) - Incidente de revisión promovido por AFIP - DGI". Protocolo único de sentencias, T° 3 - F° 281; en igual sentido: Cám. N.. A.. Com., S.B., 22.12.1999, "Carpine S. A. s/ Quiebra s/ Inc. de verificación por Aguas Argentinas S.A."; 12.06.2000, "Beauty Shop S.A. s/ con. prev. s/ Inc. de verificación por GCBA"; Sala A, 06.10.1986, LL, 1987-C-97; Sala D, 04.07.1986, LL, 1986-E-447, todos citados en: G.M.P., "Ley de concursos y quiebras anotada con jurisprudencia", A.P., Bs. As., 2008, p. 833; CSJ, M., 27.11.1991, "C.M. y otros", LL, 1992-B-96; STJ, Córdoba, 18.04.2000, "Alba Cía. Argentina de Seguros s/ Verificación tardía en 'Sandrin SA' s/ Propia quiebra'", LLCórdoba, 2001-440; Cám. A.. Civ. y Com., Santa Fe, Sala II, 03.07.2005, "Establecimiento Abraham Adise SH", LLLitoral, 2005-503; Cám. A.. Civ. y Com., R., Sala IV, 20.08.2010, "Comuna de Timbúes y otros c/ Zampa, O.E. s/ Verificación tardía", disponible en idéntica base de datos, cita: 1195/14 ; en doctrina: A.A.N.R., D.F.A. y D.S.T., "Incidentes. Comentario al art. 287", en: Código de Comercio comentado y anotado, Dir.: A.A.N.R., Coord.: D.F.A., T. IV-B, Bs. As., La Ley, 2007, p. 838/839, y precedentes allí citados; P.M.P., "Reglas procesales. Incidentes", en: Tratado de Derecho Civil y Comercial, Dir.: A.S.H., Coord.: P.S.H., 2da. edición, Bs. As., La Ley, T. X, p. 1155; entre muchos otros), resultando aplicable -por analogía- las previsiones del art. 287 de la LCQ a otros incidentes que no sean de revisión o verificación tardía [v.Adolfo A.N.R., "Régimen de concursos y quiebras", 17ma. Edición, Bs. As., Astrea, 2015, pp. 440/441; G.M.P. y J.F.P., "Honorarios del perito contador en los incidentes concursales", t. XIV, p. 665, N° 179, DSE, oct. 2002; G.M.P., "Honorarios en incidentes concursales tramitados en la Provincia de Córdoba", LLC, 2044 (julio), p. 569 - LLO, cita: TR LALEY AR/DOC/1286/2004].

    En efecto, esta Sala, en el precedente "Laboratorios Baher S.R.L." -cit.-, abordó en detalle la evolución jurisprudencial y doctrinaria, sosteniendo que "[...] existen fundamentalmente dos líneas de opinión sobre el reconocimiento o no de la regulación...

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