Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Diciembre de 2017, expediente COM 022310/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ ZULPA, R.M. S/EJECUTIVO Expediente COM N° 22310/2015 AL Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.

Y Vistos:

  1. La parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2017 que desestimó la inconstitucionalidad del art. 317 Cpr.

    La señora Fiscal de Cámara dictaminó en fs. 168 propiciando el rechazo de tal planteo.

  2. En primer lugar, debe recordarse que la declaración de inconstitucionalidad implica un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico y como una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (cfr. Corte Suprema LL 1981-A-94, entre muchos fallos). Como lógico corolario de este principio se OFICIAL USO deriva que un planteo de tal índole debe contener, necesariamente, un sólido desarrollo argumental y contar con no menos sólidos fundamentos para que pueda ser atendido, no bastando la invocación genérica de derechos afectados (esta Sala, 23.3.10, "B.G. c/EspinozaC.A. s/

    ejecutivo").

    En este orden de ideas se ha entendido que corresponde a quien la alega demostrar de qué manera la norma contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y para ello es menester que precise y pruebe fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27228905#195489852#20171218100845633 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F la aplicación que tacha de inconstitucional (Corte Suprema, Fallos: 307:656, LL 1986-A-564).

    Bajo tales premisas, la Sala comparte en integridad los términos y la conclusión expuesta en el referido dictamen de la señora F. General de Cámara, en el sentido que el planteo de inconstitucionalidad debe ser desestimado.

    Destácase que la garantía de defensa en juicio sólo exige que el litigante sea oído, y su efectividad no depende del número de instancias que las leyes establezcan, pues la doble instancia no es requisito constitucional de tal garantía aunque la integre cuando está instituida por la ley (Fallos 301:1066; 302:1415; 307:966, y muchos otros).

  3. La admisibilidad del recurso de apelación se halla...

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