Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Octubre de 2010, expediente 86.657/02

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A (en liquidacion) S/ QUIEBRA

86.657/02 Juzg. 1 S.. 2 13-14

Buenos Aires, 14 de octubre de 2010.

Y VISTOS:

  1. El Nuevo Banco de Santa Fe S.A. apeló en subsidio la resolución dictada en fs. 8012 -mantenida luego en fs. 8143- que rechazó el planteo que formuló a los fines USO OFICIAL

    de que se reconozca la propiedad que invocó sobre los bonos de compensación emitidos por el Estado Nacional hasta la suma nominal de $ 8.648.944, a raíz del contrato de cesión de derechos celebrado con el entonces Banco General de Negocios S.A.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 8138/42, contestado por la sindicatura en fs. 8833/7.

    La Señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara emitió su dictamen de fs. 8848/9.

  2. a) C. analizar en primer lugar la cuestión previa de falta de personería planteada por la sindicatura en el pto. I de su conteste obrante en fs.

    8833/7.

    De acuerdo con el Cpr. 47, cuando se invoca un poder general o especial para varios actos, la personería se acreditará -tal como sucedió en el caso- con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado (v. fs. 8083/6), quedando con ello, satisfechos los requerimientos legales.

    Máxime, habiendo el letrado apoderado -Dr.

    H.T.L.- declarado bajo juramento que es copia fiel del original y que se encuentra vigente (v. fs. 8138, pto.

    I).

    Por ello, la defensa ensayada por la sindicatura en este sentido no será admitida.

    1. El Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y el Banco General de Negocios S.A. celebraron un contrato de cesión de créditos, mediante el cual el segundo le cedía al primero, en concepto de pago del reclamo efectuado por el cesionario ante la diferencia existente en el precio abonado por la cartera de créditos cedida los días 30.1.02, 31.1.02 y 1.2.02 como consecuencia de la modificación de la paridad cambiaria vigente en ese momento (U$S 1 = $ 1,40) y la fijada con posterioridad por el Dec. 214/02 (U$S 1 = $ 1), ciertos bonos emitidos por el Estado Nacional con el objetivo de compensar el desequilibrio producido por la pesificación prevista por las normas de emergencia (v. fs. 8122/7).

    Se dejó establecido que "...con motivo del reclamo formulado por el cesionario, el cedente ha procedido a efectuar la pertinente consulta al Banco Central de la República Argentina -en adelante BCRA- para que se expida respecto de la procedencia o improcedencia del reclamo...

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