Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Diciembre de 2018, expediente COM 002293/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/QUIEBRA c/ INMOBAL NUTRER S.A.

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 2293/2011 VG

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora la resolución de fs. 269/271 que decretó

    operada en los autos la caducidad de la instancia.

    El memorial fue presentado a fs.275/78 y contestado a fs.280/81.

  2. El instituto previsto por el art. 310 del Cód. Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

    El fundamento de la caducidad de la instancia reside, por un lado, en la presunción de su abandono, que configura el hecho de la OFICIAL

    USO

    inactividad procesal prolongada y, por otro, la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. C.C., La demanda Civil, p. 115 D-A).

    Acorde con tal criterio, mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de las providencias de simple trámite, pues hace a la misma el impulso procesal Fecha de firma: 13/12/2018

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arts. 311

    y 315 Cód. Proc.; F., "Código Procesal”, v.

    1. p.531).

  3. Desde tal vértice, el ensayo argumental desplegado por el recurrente en el memorial de agravios, debe ser atendido en cuanto la demandada acusó la caducidad de instancia luego de consentida la cédula obrante a fs. 262.

    En razón de ello, en tanto el planteo no fue postulado dentro del quinto día de haber tomado conocimiento de lo actuado desde la notificación de la providencia del 12/12/2017 la que aconteció el 15/08/2018

    (arg. anál. art. 170 párr. 2 CPr.; Fallos, 324:1784), cabe atender al agravio del actor. Ello así por cuanto la solicitud de caducidad se formuló recién el 27/9/2018 es...

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