BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A.

Fecha de disposición08 Septiembre 2017
Fecha de publicación08 Septiembre 2017

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 2

EDICTO: El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2, sito en Diag. Roque Sáenz Peña 1211, PB, CABA, comunica por cinco días en autos "BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/QUIEBRA S/INC. DE VENTA - INMUEBLE DE LA CALLE ESMERALDA Nº 114/120/130, 7° PISO Y UNIDADES COMPLEMENTARIAS -Expte. N° 86657/2002/32, que los martilleros Lorenzo Ezcurra Bustillo CUIT 20-10134077-6, José María García Arecha CUIT 20-04423243-0, Alberto Daniel Quinteros CUIT 20-07800775-4 y Juan Martín Milavec CUIT 20-25940901-3, rematarán el día 18 de septiembre de 2017 a las 12:00 hs. -en punto-, en la Oficina de Subastas Judiciales, sita en la calle Jean Jaures 545, C.A.B.A., el 100%, del inmueble sito en Esmeralda 114/120/130, entre Tte. Gral. Juan Domingo Perón y Bartolomé Mitre, 7° piso, UF. 7, Capital Federal, Matrícula 14-4067/7, Nom. Cat.: Circ. 14, Secc. 1, Manz. 2, Parc. 2ª y sus unidades complementaria: CXIV \u2013exclusiva\u2013, CXIII \u2013compartida\u2013 y CXV \u2013compartida\u2013 (7° piso); XLV \u2013exclusiva\u2013 y XLVI \u2013exclusiva\u2013 (segundo sótano); VI \u2013exclusiva\u2013 (tercer sótano); XLIV \u2013exclusiva\u2013 y XLIX \u2013exclusiva\u2013 (segundo sótano); LXXXVIII \u2013exclusiva\u2013 y LXXXIX \u2013exclusiva\u2013 (primer sótano) y XCVI \u2013exclusiva\u2013 (planta baja), propiedad del Banco General de Negocios S.A., conforme surge del informe de dominio (v. fs. 91/95. DESOCUPADO Y AD CORPUS. BASE: U$S 360.000.- Venta al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. Seña 30%, Comisión 3%, I.V.A. s/comisión 21%, Arancel 0,25% s/precio (Acord. 24/00 C.S.J.N.); Sellado de Ley 1%. Los impuestos, tasas y contribuciones devengados con anterioridad al decreto de quiebra y hasta la fecha del mismo, deberán ser verificados en autos por los organismos respectivos; los devengados a partir del decreto de quiebra hasta la toma de posesión por el comprador, serán a cargo de la masa y los posteriores a la toma de posesión, son a cargo del adquirente. En punto a ello, se hace saber a quién resulte comprador que el corte de deudas que devengue el inmueble se encuentra dado desde el auto que ordene la posesión, dado que lo contrario importaría crear perjuicios innecesarios a los intereses concursales, derivado del propio y directo dispendio de los compradores de hacerse de lo suyo, en razón de la compra judicial hecha. Las deudas que pudieren existir por...

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