Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Junio de 2022, expediente FPO 023000316/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

23000316/2012/CA1 BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE POSADAS

s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

sadas, junio 2 de 2022.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 08/03/2022 el juez a quo regula honorarios a los letrados apoderados de la actora gananciosa Banco de Galicia y Buenos Aires SA

D.. M.R.B. en su carácter de patrocinante y E.R.M. en el carácter de procurador, en la suma total de $2.240.000.

Que, para así decidir el juez rechaza la planilla realizada por la parte actora ganadora y sostiene que la acción meramente declarativa es un juicio de monto indeterminado atento a que la pretensión impositiva de la demandada no constituye estrictamente el monto del juicio, pero que ese monto debe ser considerado como una pauta indicativa para establecer una justa retribución.

2) Que, no conforme con ello, el representante de la Municipalidad de USO OFICIAL

Posadas, perdidosa, apela los honorarios por altos y sostiene que los emolumentos fueron regulados por fuera de la Ley del Arancel, e invoca para ello el art. 6 de la Ley 21839, la cual dice “el mérito de la labor profesional”, así como las etapas procesales por las cuales haya transitado el juicio y el art. 8 de la citada normativa que prevé los honorarios mínimos que debe ser regulados en los procesos sin apreciación pecuniaria.

Culmina sosteniendo que la cifra que meritúa el a quo es desproporcionada con la índole, extensión y calidad del trabajo realizado por la parte y que el art. 47 de la ley del Arancel dispone que el auto regulatorio debe estar fundado, por lo que considera que la resolución no es un acto jurisdiccional válido.

3) Que, corrido el pertinente traslado la actora contesta y sostiene, en primer lugar, que su parte practicó la planilla correspondiente que fuera ordenada por el a quo en fecha 10/09/2021, Punto

  1. del FALLO y que, sin perjuicio de considerar que la resolución regulatoria es irregular puesto que se desdice de lo Fecha de firma: 02/06/2022 decidido en la sentencia referenciada supra, firme y consentida por todas las partes,

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3363129#324375318#20220602112046761

consienten con los honorarios que se le regula a su parte pues no difieren sustancialmente de lo...

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