Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Octubre de 2004, expediente Ac 87131

PresidenteNegri-Hitters-Roncoroni-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de octubre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, R., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 87.131, "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. contra A., J.L. y B. de A., M.L.. Incidente de desafectación -reconstrucción-".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia apelada, con costas a la demandada vencida (fs. 385/387 vta.).

M.L.B. de A., por derecho propio, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 390/398).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I. La sentencia de primera instancia rechazó el incidente de desafectación deducido por M.L.B. de A. contra el "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A." respecto de la vivienda sita en calle España nº 40 de Junín, con costas (fs. 356/361).

Apelada que fue la alzada la confirmó, también con costas (fs. 385/387 vta.).

  1. Contra esa sentencia la incidentista vencida deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 390/398).

    Denuncia la violación de los arts. 34, 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 168, 171 de la Constitución provincial y de la ley 22.232. Asimismo acusa la existencia de absurdo y el conculcamiento de la doctrina legal.

    Entiende la recurrente que ela quoomitió resolver la cuestión esencial planteada por esa parte atinente a la nulidad y/o invalidez de la renuncia a la cláusula de inembargabilidad prevista en el art. 35 de la ley 22.232 (rectiusart. 34 conforme t.o. del dec. 540/1993; v. fs. 392), norma de orden público -explica- por lo cual resulta insusceptible de soslayarse (fs. 394 vta./395).

    Advierte que la sentencia en crisis, en otro aspecto, se extralimitó al introducir elementos que las partes no plantearan, confirmando el fallo de primera instancia con nuevos fundamentos, como lo es el cambio de categoría inicial de la vivienda. Así, concluye, la alzada transgredió el límite de su intervención, pues la misma quedó abierta sólo en la medida de los agravios expuestos al apelar (fs. 395 vta./397).

  2. El recurso no puede prosperar.

    1. La denunciada violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial...

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